• Aclaración de la subida de IVA a diferentes bienes y servicios. Dirección General de Tributos

El pasado día 6 de agosto de 2012 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Resolución se centra en los siguientes supuestos de aplicación del tipo impositivo, concretando su ámbito objetivo y supuestos de aplicación del gravamen de IVA reducido, con efectos del próximo 1 de septiembre de 2012.

·      Tipo impositivo aplicable a los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar.

·      Tipo impositivo aplicable a flores y plantas ornamentales.

·      Tipo impositivo aplicable a los servicios mixtos de hostelería.

·      Tipo impositivo aplicable a los servicios de peluquería.

·     Tipo impositivo aplicable a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física.

·      Tipo impositivo aplicable a los servicios de intérpretes, artistas, directores, y técnicos.

·      Tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales.

·      Tipo impositivo aplicable a las entregas de viviendas

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