• Empezar un Negocio: ¿Autónomo, SCP, SLU ó SL?

Sobre este tema mucho se ha escrito ya, pero sin embargo siempre surgen dudas y diversas opiniones, incluso existen auténticas leyendas urbanas que podemos desmitificar para clarificar ciertos aspectos.

Lo habitual es comenzar una actividad como autónomo, ya que los trámites son más sencillos, menos costosos, es menos complejo y hay un mayor número de posibles subvenciones; responde a un trámite de alta en la seguridad social y actividad económica. Sin embargo, la tributación es a través del IRPF, por lo que en caso de superar un determinado umbral de rendimientos (se calcula que alrededor de una base imponible de 45.000 euros), nuestra tributación sería superior al de una PYME de menos de 120.000 euros de base imponible (25%), por lo que ese podría ser un punto de inflexión para considerar la conveniencia o no de pasar de Autónomo a Sociedad.

El tema de adoptar o no una forma jurídica, es decir, una SL (Sociedad Limitada) o SLU (Sociedad Limitada Unipersonal), básicamente debe depender de un tema de número de socios, si somos más de uno, se formará una SL, y si sólo hay un socio, una SLU. No tiene mucho sentido formar una SL siendo un único socio, ya que en ese caso responderemos de todas las obligaciones de la sociedad de manera personal: en el caso de no constar la unipersonalidad de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, esta obligación desaparece.

Hay que tener en cuenta que en caso de ser un sólo socio y que nos establezcamos a través de una SLU, al poseer más del 30% de la sociedad, si te estableces una nómina mensual, tendrás además que estar dado de alta como Autónomo, por lo que los gastos aumentan al tener que pagar mensualmente el seguro social como trabajador por cuenta propia.

Por ejemplo, una actividad que tenga 4 socios y facture más de 45.000 euros, podría interesarles constituirse como una SL, pues podrían ponerse nóminas sin tener que pagar el seguro social de autónomo.

Así como una actividad con un socio con una base imponible superior con holgura a los 45.000 euros, podría interesarle una SLU, siempre y cuando compensen las ventajas fiscales a los gastos de constitución.

Constituir una sociedad tiene sus gastos, y mayores tramitaciones: escrituras, registro, alta IAE, capital de constitución (3.000 euros, aunque también pueden aportarse bienes a la sociedad por dicho valor), etc., y en definitiva las asesorías suelen ser más caras para Pymes, por las complicaciones derivadas.

Otra forma jurídica es la Sociedad Civil Particular o Profesional, interesante para grupos de autónomos: la sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes, o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Las pérdidas y las ganancias de este tipo de sociedades se reparten según lo pactado. Trimestralmente la SCP declara los ingresos e individualmente los autónomos declaran su parte de rendimiento y pagan sus seguros sociales de forma también individual.

 

Ventajas y desventajas del Autónomo

La propia palabra la dice, eres Autónomo, eres tu jefe, no decides con nadie. El Autónomo se ahorra mucho dinero en trámites, así como tiempo.

Ahora bien, el autónomo tiene muchas complicaciones con el derecho a paro, todas las responsabilidades son personales y tributa por el IRPF, lo cual es duro cuando el tipo máximo es muy superior al de una Pyme o cualquier empresa por el Impuesto de Sociedades.

 

Ventajas y desventajas de la SL ó SLU

Se limitan las responsabilidades, pues actuando honestamente se reponde sólo con los bienes y derechos mercantiles y no los personales. La fiscalidad, como vimos antes, tiene mayor interés a partir de un cierto nivel de rendimientos. Bancos, clientes y proveedores se ven con mayor seguridad ante acuerdos con sociedades mercantiles, al existir una forma jurídica registrada en el Reg. Mercantil. Las sociedades, cuando se venden, tienen un valor contable claro y definido, por lo que se supone que es transparente el trámite de venta de participaciones/acciones.

Por contra, la sociedades tienen obligaciones contables, tributarias (complicaciones del impuesto de sociedades), de constitución, puesta en marcha… todos los trámites y acuerdos han de pasar por notarios y registro Mercantil, con los consecuentes gastos que supone.

 

La dificultad de financiación de los autónomos

Por último, existe un mito o leyenda urbana sobre la facilidad o no de que un Autónomo consiga financiación en bancos y entidades de crédito. Es verdad, pero no más que una sociedad o un particular.

El problema de los Autónomos es que existe una gran tendencia en declarar menos de lo que ganan para evitar cumplir sus obligaciones fiscales, es decir, en sus ingresos y gastos suelen recortar ingresos para evitar llegar a ciertos umbrales de facturación y suelen incluir gastos de su economía personal para reducir los beneficios, de tal manera que los rendimientos de la actividad suelen salir muy bajos para pagar los menores impuestos posibles.

Esto es comprensible, y tiene su beneficio: pagar menos impuestos, pero por contra, cuando el Autónomo llega al banco con su Declaración de la Renta, por mucho que trate de explicarle al gestor o director de la oficina que ha ganado más dinero de lo que pone en su IRPF, el banco se va a guíar únicamente por lo declarado, y es en estos casos donde existen los mayores problemas de financiación para los Autónomos.

Esto es igual para las SL o SLU, si declaran menos de lo que realmente ganan, el banco se regirá por lo declarado fiscalmente en el Impuesto de Sociedades, por lo que por mucho que le expliquemos a la entidad bancaria que realmente hemos ganado más dinero, éstos analizarán nuestra situación en base a nuestro Impuesto de Sociedades, y si hemos hecho «trampas» para pagar menos impuestos, la otra cara de la moneda está en que tendremos menos posibilidades de financiación ajena.

Sin embargo, sí hay una cosa cierta: si el banco por un momento está en la duda de concederte o no financiación, le resultará más veraz una contabilidad provisional de una sociedad que los datos que pueda presentar un autónomo, pues a la empresa se le supone mayor rigor en la confección de las cuentas anuales, aunque éstas sean provisionales o parciales.

No obstante, ambos, sea una sociedad o un Autónomo, si vamos a intentar conseguir financiación al comenzar la actividad, sin un histórico solvente o patrimonio que demuestre nuestra capacidad para ahorrar, tendremos complicado cualquier financiación, aunque avalemos personalmente las operaciones.

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