• La exención en IRPF de las indemnizaciones por despido tras la Reforma Laboral

Con motivo de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, se han introducido reformas en el IRPF en relación con la exención de las indemnizaciones por despido.

En concreto, se reforma el artículo 7.e) de la Ley del IRPF eliminando la referencia al “despido express”, es decir, a la posibilidad de que se aplique la exención en el caso de reconocimiento de la improcedencia del despido por el propio empresario en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación (sin necesidad de acudir a ésta). Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la ley, la exención por despido improcedente requerirá que se acuda, al menos, al servicio de conciliación.

En todo caso, con el fin de dar cobertura a los despidos producidos entre la entrada en vigor del referido Real Decreto-ley (12 de febrero de 2012) y la entrada en vigor de la ley ahora publicada (08 de julio de 2012), se establece que en tales despidos se aplicará la exención aunque se hayan realizado por la modalidad indicada.

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