• ¿Qué retención lleva mi factura?

Las personas físicas que realizan una actividad profesional suelen plantearse en muchas ocasiones una interesante pregunta: ¿Debo reflejar en mi factura una retención?, ¿de qué importe: del 21% o del 9%?.

En principio, la pregunta anterior sólo se la podrán plantear las personas físicas que desempeñen una actividad económica de tipo profesional. Técnicamente, un profesional es aquella persona que realiza una actividad recogida en las secciones 2ª y 3ª de las tarifas del IAE (Impuesto de Actividades Económicas). Antes de acudir a esas secciones, les ayudaremos a clarificar el término: normalmente, un profesional (a efectos tributarios del IRPF) coincide con el concepto de profesión liberal que solemos tener en mente. De esta forma, un profesional será un abogado, un notario, un médico, un arquitecto que ejerzan, por cuenta propia, esa actividad. En todo caso, sí es conveniente que se repasen las tarifas del IAE, ya que actividades como, matarifes de ganado, recaudadores municipales, modelos publicitarios, por ejemplo, son también actividades de tipo profesional cuando se realizan por cuenta propia.

Una vez que tenemos claro que nuestra actividad económica es de tipo profesional, debemos saber que sólo recogeremos la retención, en la factura que emitimos, si el cliente es una sociedad o una persona física que ejerza una actividad económica. Por ejemplo, ejercemos la actividad profesional de abogacía y hacemos una factura a una sociedad por un procedimiento laboral en el que hemos representado a la sociedad. En este caso, emitimos una factura a una sociedad que realiza una actividad económica, por tanto, nuestra factura deberá recoger la retención correspondiente. Veamos un segundo caso, hacemos una segunda factura por los servicios de representación legal en un juicio de divorcio a, por ejemplo, una persona física que trabaja como funcionario en una Administración Pública. En este caso, nuestra factura no recogerá ninguna retención ya que el cliente es una persona física y la actividad que hemos realizado no está relacionada con ningún negocio o actividad económica, si no con un tema particular.

Y llegado este punto, retomamos con la pregunta inicial, ¿de qué importe será la retención, del 21% o del 9%?

El tipo general de retención es del 21% desde el 1 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2014, según la regulación legal actual, este porcentaje disminuirá al 19%.

Ahora bien, los profesionales pueden aplicar un porcentaje de retención inferior, en concreto de algo más de la mitad, del 9% (porcentaje en vigor desde el 1 de septiembre de 2012) cuando comiencen una actividad profesional. Este porcentaje del 9% lo podrán aplicar en todas las facturas que emitan en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes ejercicios.

En estos casos, el profesional que está dando comienzo a su actividad y aplica la retención del 9% debe comunicar por escrito, al cliente o pagador de la factura, estas circunstancias que le permiten reducir el mencionado porcentaje.

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