• Obligatoriedad realizar declaración Renta 2014

Según el artículo 8 de la Ley 35/2006, del 28 de Noviembre, están obligadas a realizar la Declaración de la Renta todas las personas físicas que durante el año 2014 hayan tenido su residencia fiscal en España; sin embargo, hay excepciones con respecto a la regla general:

  1. Las personas físicas que hayan percibido rentas por debajo de los 22.000 euros brutos de un solo pagador durante el año 2014 no están obligados a realizar la Declaración de la Renta, pero ¡Ojo! que no estén obligados a hacerla no quiere decir que no puedan hacerla; de hecho, la mayoría de ocasiones, el resultado de la declaración es a devolver.
  1. Contribuyentes con más de un pagador. Los casos para los cuáles no es necesaria la presentación de la Declaración de la renta cuando hay dos o más pagadores son los siguientes:
  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y demás pagadores (por orden de cuantía) no superen los 1.500 euros anuales.
  • Los rendimientos percibidos como pagos de la Seguridad Social tienen un tratamiento especial en la Declaración de la Renta. Cuando los únicos rendimientos del contribuyente sean pensiones y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención se haya realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido, no es necesario realizar la Declaración. ¡Ojo! este procedimiento debiste solicitarlo en Enero o Febrero de este año a través del modelo 146.
  1. Se establece un límite máximo de 11.200 euros brutos anuales, en lugar de los 22.000 euros iniciales, cuando se produzca alguno de estos casos:
  • Cuando procedan de más de un pagador, siempre y cuando las sumas percibidas del segundo y restantes pagadores superen la cantidad de 1.500 euros brutos anuales.
  • Cuando los rendimientos se hayan percibido por pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (a no ser que éstas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • Cuando el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener.
  • Cuando se obtengan rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Existen otras circunstancias por las cuales el contribuyente no tiene que presentar la declaración:

  1. Los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, siempre y cuando no superen la cantidad de 1.600 euros anuales.
  1. Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
  1. Aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o del capital inmobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos no supere los 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a los 500 euros.
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