• Las 10 claves de la Reforma Fiscal 2015

En el Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre se han publicado las leyes que forman parte de la Reforma Fiscal. Son las siguientes:

— Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
— Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
— Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Estas son sus claves:

1. REBAJA EN LOS TRAMOS Y TIPOS DE LA ESCALA GENERAL E INCREMENTO DE LOS MÍNIMOS FAMILIARES EN EL IRPF

(Artículo Primero. Treinta y tres, Treinta y cuatro, Treinta y cinco, Treinta y seis, Treinta y siete, Treinta y nueve, Cincuenta y seis, Sesenta y dos y Setenta y ocho de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)

Se reducen los tramos desde los actuales siete (tras el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público) a cinco, así como los tipos marginales aplicables, efectuándose una posterior rebaja para el ejercicio 2016.

El tipo mínimo pasa del 24,75% al 20%, en 2015, y al 19%, en 2016. El tipo máximo de gravamen pasa del 52% al 47%, en 2015, y al 45%, en 2016.

Los tramos de renta comprendidos en cada tipo aplicable lógicamente varían y en función del tramo en el que se esté las consecuencias son más o menos gravosas o beneficiosas para el contribuyente. Por ejemplo en el supuesto de rentas altas, el tipo marginal bajará pero sin embargo se aplicará a rentas superiores a 60.000 euros, frente a la aplicación a partir de 300.000 euros vigente en la actualidad.

Asimismo, se eleva el umbral mínimo de tributación de modo que los asalariados que ganen menos de 12.000 euros al año, salvo que procedan de diversos pagadores, dejarán de tributar.

Por otra parte se incrementan los mínimos personales y familiares. Si actualmente todo contribuyente cuenta con un mínimo exento de tributar (por entender que sirve para cubrir sus necesidades básicas) de 5.151 euros, éste pasará a ser de 5.550 euros. El incremento de este mínimo por edad superior a 65 años o a 75 años, de 918 y 1.122 euros anuales, respectivamente, pasará a ser de 1.150 y 1.400 euros anuales. El mínimo por descendientes por el primer hijo es de 1.836 euros y pasará a ser de 2.400 euros, por el segundo se pasará de 2.040 a 2.700 euros anuales, por el tercero, de 3.672 a 4.000 euros anuales y por el cuarto y siguientes, de 4.182 a 4.500 euros. Similares incrementes experimentan el mínimo por descendientes menor de tres años, el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad.

Otra novedad es la creación de beneficios fiscales para familias numerosas y personas con discapacidad, regulándose tres impuestos negativos (deducción en la cuota que el contribuyente puede pedir por adelantado, ya que su cobro está asegurado): uno para familias con hijos dependientes con discapacidad, otro para familias con ascendientes dependientes y otro para familias numerosas. Así, cuando los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad tengan a su cargo ascendientes o descendientes con discapacidad, podrán obtener 1.200 euros por cada uno de ellos en esta situación. El límite es individual, por cada hijo o ascendiente, mientras que en el Anteproyecto el límite operaba por cada supuesto de hecho de la deducción.

Respecto a las familias numerosas, el derecho a aplicar la deducción surge por ser un ascendiente o hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, se clarifican los supuestos que dan derecho a deducción, incluyendo la integrada por hermanos huérfanos de padre y madre.

Se puede solicitar a la AEAT el abono de estas tres deducciones con carácter anticipado, a razón de 100 euros mensuales. Estos impuestos negativos, son acumulables entre sí.

2. TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS INMOBILIARIAS EN EL IRPF

(Artículo Primero. Veintiuno, Veinticuatro y Ochenta y cuatro, de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)

Para el cálculo del incremento patrimonial obtenido por la transmisión de un inmueble en el IRPF, actualmente la legislación contempla dos beneficios fiscales. Los coeficientes de corrección monetaria, por un lado, que permiten corregir el valor de adquisición por el efecto de la inflación y por otro lado, los inmuebles y resto de bienes adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de un régimen transitorio que da derecho a una reducción fiscal por los coeficientes de abatimiento, aplicable a la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.

Pues bien, la reforma fiscal, inicialmente suprimía ambos beneficios, para posteriormente, tras aprobarse una enmienda en el Senado, eliminar únicamente los de corrección monetaria y mantener los coeficientes de abatimiento limitados a 400.000 euros para cada contribuyente (DT 9ª de la Ley del IRPF). De este modo siguen siendo de aplicación para las ganancias a las que corresponda la aplicación de dicho régimen transitorio conforme a la normativa actual, en todos los bienes transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta que la suma acumulada del valor de transmisión de los bienes (incluye por lo tanto inmuebles y resto de bienes) supere los 400.000 euros, sin que puedan reducirse las ganancias patrimoniales a partir de esta cifra. Esta limitación de 400.000 euros se aplica, no a la venta de cada bien de forma individual, sino al conjunto de los mismos, con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en momentos distintos.

Por otra parte la Ley de Reforma del IRPF incluye también como novedad la exención de las plusvalías para mayores de 65 años si su destino es la constitución de una renta vitalicia que complemente la pensión. Se crea esta nueva exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien de su patrimonio, que se añade a la actual exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia y a la exención por reinversión en vivienda habitual.

La nueva medida permite eximir de tributación la renta obtenida por transmitir cualquier elemento patrimonial, sea mueble o inmueble (segunda y sucesivas viviendas y otros), siempre que el importe obtenido, con el límite máximo de 240.000 euros, se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias que complementen la pensión.

Para beneficiarse de la exención de la ganancia en el año en que se produce la alteración del patrimonio, en el plazo máximo de seis meses desde ésta, el importe total obtenido (hasta 240.000 euros) debe destinarse a constituir una renta vitalicia a favor del contribuyente. Esta ventaja se aplica de forma proporcional, igual que las deducciones por vivienda habitual, de modo que si no se destina la totalidad del importe obtenido a la constitución de la renta vitalicia, la ganancia estará exenta en la parte que proporcionalmente corresponda.

Otra de las medidas que se engloban dentro de la reforma fiscal, aunque ya fue aprobada en julio por el Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, consiste en una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del mismo, y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales, siendo necesario en ambos casos que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Hasta ahora, un contribuyente que hubiera garantizado con hipoteca sobre su vivienda una deuda y no pudiera pagarla, debía hacer frente a una ejecución o negociaba una dación en pago, con la consiguiente generación de una ganancia patrimonial que en su caso le obligaría a pagar IRPF por dicho concepto. Con el cambio normativo producido, la plusvalía derivada de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria quedaría exenta, estableciéndose además que la normativa tenga efectos retroactivos desde enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos.

3. TRIBUTACIÓN DEL AHORRO EN IRPF

(Artículo Primero. Tres, Veintitrés, Veintinueve, Treinta y dos, Sesenta y cuatro, Setenta y siete, Ochenta y seis y Noventa y cinco, de la Ley 26/2014, de modificación de la Ley del IRPF)
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