• Modificaciones en los procesos de enfermedad

Recientemente se ha publicado el R.D. 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración, que entrará en vigor el próximo día uno de septiembre.

De cuyos aspectos más importantes cabe destacar:

 

– Se autoriza a las mutuas a realizar la gestión y control de los procesos desde el primer día de la baja (hasta ahora el control se iniciaba a partir del día 16 de la baja).

– Las mutuas podrán realizar propuesta de alta a las inspecciones médicas que tendrán 5 días hábiles para responder tanto al INSS como a las Mutuas, si no hubiese contestación o esta fuese negativa, la mutua podrá enviar dicha propuesta de alta al INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma.

– Los partes de baja y confirmación se extenderán en función del período de duración que estime el médico que los emita, incorporando en la baja la duración probable del proceso en función del diagnostico de acuerdo a los siguientes plazos:

a) Para aquellos procesos de hasta 5 días, se entregará la baja y el alta al mismo tiempo.

b) Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se consignará en la baja la fecha de la revisión médica, que en ningún caso excederá de 7 días naturales, en dicha fecha se extenderá el parte de alta o en su defecto si persiste la situación de incapacidad se extenderán cuantos partes de confirmación sean pertinentes con una periodicidad no superior a 14 días naturales entre sí.

c) En los procesos de duración estimada entre 31 y 60 días, se consignará en la baja la fecha de la revisión médica, que en ningún caso excederá de 7 días naturales, en dicha fecha se extenderá el parte de alta, o en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una periodicidad superior a 28 días naturales entre sí.

d) En los procesos de duración estimada entre 61 o más días naturales el facultativo emitirá el parte de baja en el que se fijará la fecha de la revisión médica prevista, que en ningún caso excederá de 14 días naturales, extendiéndose entonces el parte de alta, o en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Los sucesivos partes de confirmación, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

– El INSS o las Mutuas podrán proponer reconocimientos médicos, en los supuestos de incomparecencia (a los que los trabajadores han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles): se suspenderá cautelarmente el subsidió y se otorgará al trabajador un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se acordará la extinción de la prestación económica.

– El trabajador en el plazo de 3 días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación y dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de los parte médicos de alta, deberá hacer entrega a la empresa de la copia extendida para la misma (se recomienda fecha y firma de su recepción).

– La empresa tiene la obligación, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a tramitarlos a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema Red).

– El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una INFRACCION LEVE en el Orden Social en materia de relaciones laborales y empleo, sancionable con multas de entre 60 € y 625 €.

– Por otra parte se establecen varias disposiciones que modifican aspectos relativos a las reclamaciones de los trabajadores a las determinaciones de contingencias, a las revisiones/impugnaciones de altas médicas, así como aspectos relativos a las prestaciones por riesgo de embarazo y lactancia.

 

Sin otro particular, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto, aprovechamos para saludarles atentamente.

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