• La Reforma Tributaria 2015: IRPF

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

1.- Tipos de la Tarifa General:
Reducción de 7 a 5 tramos, minorando los tipos progresivamente entre 2015 y 2016. Reducción del tipo impositivo máximo del 52 % al 47 % y 45 % en los ejercicios 2015 y 2016 respectivamente.

 

2.- Tipos de gravamen del Ahorro:
Reducción progresiva de los tipos en los ejercicios 2015 y 2016 para los primeros 6.000 euros de rendimientos obtenidos, para los siguientes 44.000 euros y para el resto de rendimientos obtenidos.

Se modifican, por tanto, las tres escalas existentes, aplicándose estas nuevas escalas:
* De 0 hasta 6.000 euros
* De 6.001 hasta 50.000 euros
* De 50.001 euros en adelante

 

3.- Se elevan los mínimos por contribuyentes, por ascendientes, por descendientes y por discapacidad en cuantías de hasta el 32 %.

 

4.- Retenciones:
a) Administradores y miembros Consejos de Administración

  – Retención a practicar por entidades con INCN < 100.000 €

b) Rendimientos de actividades profesionales (En base al anteproyecto de Ley publicado en Junio)

  – Si el volumen de rendimientos íntegros anuales < 12.000 € 15 % (En base a las enmiendas presentadas)

c) Rendimientos del capital mobiliario: se reducen del 21% al 19%.

 

5.- Exenciones de tributación
a) Indemnizaciones por despido: (en vigor desde 20 de junio de 2014)
Se eximirán de tributación hasta 180.000 euros del total de indemnización percibida. (No se considerará exenta la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato)

b) Dividendos:

Se suprime la exención de tributación de los primeros 1.500 euros percibidos.

c) Plan de ahorro a largo plazo:
Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de estos planes estarán exentos siempre que se hayan aportado cantidades inferiores a 5.000 euros anuales durante el plazo de al menos 5 años.

d) Stock options:
Se suprime la exención de la entrega de acciones gratuita a los trabajadores.

 

6.- Rendimientos del trabajo:

a) Reducciones:
 General por rendimientos del trabajo: Sólo resultará aplicable para aquellos rendimientos netos del trabajo < a 14.450 euros anuales. Se elimina la reducción por prolongación de vida laboral para mayores de 65 años.

 Rendimientos irregulares del trabajo: Se reduce del 40 % al 30 %.
Esta reducción sólo será aplicable a los rendimientos que se imputen en un único período impositivo.
Se regula un régimen transitorio para que los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que hubieran sido concedidas con anterioridad a 1 de enero de 2015 y se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión, puedan aplicar la reducción.

 Se incluye un nuevo supuesto de gasto deducible en concepto de “otros gastos” por importe de 2.000 euros que se incrementará por ejemplo, cuando se produzca el cambio de residencia o en el caso de trabajadores activos con discapacidad.

 

b) Retribuciones en especie:
 Utilización de vehículos: La valoración será del 20 % del coste de adquisición. Se reduce la valoración hasta en un 30 % para los considerados eficientes energéticamente.

 Utilización de viviendas: En caso de una vivienda propiedad del pagador, el 10 % del valor catastral.
La valoración será del 5 % del valor catastral para los inmuebles revisados en el período o en los diez períodos anteriores.

Normativa vigente hasta 31/12/2014 : En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 % del valor catastral.

En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5 % del valor catastral.

 

7.- Rendimientos del capital inmobiliario:
Se suprime la reducción del 100 % para el alquiler de inmuebles a arrendatarios de edades comprendidas entre 18 y 30 años.

 

8.- Rendimientos del capital mobiliario:

 Se elimina la exención de 1.500 euros para dividendos y participaciones en beneficios.

 Se crea el PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO (PALP)
Es un instrumento por el que se establece una exención para las rentas generadas por las cantidades que se depositen en una Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Vida a Largo Plazo. Las aportaciones NO pueden ser superiores a 5.000 euros anuales durante un plazo de al menos 5 años.

 

9.- Rendimientos de actividades económicas:

a) Actividad de arrendamiento de inmuebles:

Sólo será necesario contar con una persona empleada con contrato laboral a jornada completa. No será necesario que concurra el requisito del local. Sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de febrero de 2013, sobre la calificación de la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica.
Considera en su sentencia que los requisitos de persona contratada y local para gestionar el arrendamiento no son “condictio sine qua non” para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica, sino que se trata de indicios relevantes para presumir, o no, el ejercicio de dicha actividad. Por lo tanto, concluye la Audiencia que resulta esencial la prueba que se practique sobre la existencia o no de esos indicios relevantes o de cualquier otra circunstancia que permita acreditar la existencia de esta actividad económica.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sentencia de 11 de marzo de 2014) se muestra firme partidaria de aplicar el régimen de entidades de reducida dimensión a ese tipo de sociedades pues entiende que carecer de empleado y local, pese a lo que diga la Ley del IRPF –norma de aplicación en estos supuestos-, no es necesariamente indicativo de que no se ejerce una actividad económica y de que no se cumplan los fines que se persiguen con el régimen especial.

 

b) Se elimina la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto en concepto de gastos de difícil justificación, sustituyéndose por una cuantía fija de 2.000 euros.

 

c) Se modifica el régimen de estimación objetiva, así como las actividades a las que resulta aplicable. Las enmiendas presentadas solicitan elevar el límite de 200.000 a 250.000 euros para agricultores y ganaderos. ( entrada en vigor el 1 de enero de 2016).

 

10.- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales:

a) No se aplicarán los coeficientes de actualización para la transmisión de bienes inmuebles.

b) Se suprimen los coeficientes de abatimiento

MODIFICACIÓN IMPORTANTE:
El Gobierno ha decidido mantener los coeficientes de abatimiento para las ganancias derivadas de la venta de viviendas u otros activos por un precio de transmisión de hasta 400.000 euros.
Se mantiene igualmente el plazo y también los coeficientes.
El límite de 400.000 euros se aplica no a la venta de cada bien de forma separada, sino a su conjunto, con independencia de que la transmisión de cada uno se produzca en distintos momentos.
En el caso de que el bien tenga un valor superior, el coeficiente se calculará sobre los primeros 400.000 euros.

 

c) Se incorporan a la base imponible del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales cualquiera que sea el plazo de permanencia en el patrimonio del contribuyente.

d) Se introduce la exención para las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de cualquier bien para los contribuyentes mayores de 65 años con el límite de 240.000 euros siempre que el importe se reinvierta en la constitución de rentas vitalicias.

e) se declara la exención de la ganancia obtenida como consecuencia de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas con garantía hipotecaria.

f) En el caso de reducciones de capital cuya finalidad sea la devolución de aportaciones que no procedan de beneficios no distribuidos, se entenderá rendimiento del capital mobiliario el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes o derechos
recibidos, con el límite de la diferencia positiva entre los fondos propios de las acciones o participaciones del último ejercicio cerrado antes de la reducción y su valor de adquisición.

g) El importe de la transmisión de derechos de suscripción se califica como ganancia patrimonial en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

 

11.- Deducciones:

a) Eliminación de la deducción por alquiler de vivienda y por cuenta ahorro-empresa.
b) Se añade una nueva deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a su cargo ( 1.200 euros por cada ascendiente o descendiente).

 

12.- Aportaciones a Planes de Pensiones:

a) Quedan limitadas a 8.000 euros anuales ( en la actualidad 10.000 €)
b) Se aumentan a 2.500 euros las aportaciones a favor del cónyuge sin rendimientos del trabajo ni de actividades económicas.

 

Los textos normativos de la reforma fiscal 2015 aprobada son los siguientes:

* IRPF-IRNR:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327

* IS:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12328

* IVA-IIEE:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12329

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