• Ley de Emprendedores. Requisitos de la tarifa plana de 50 € para mayores de 30 años.

Tal y como había anunciado anteriormente el gobierno, las reducciones a la seguridad social que se aplicaron hace unos meses para los menores de 30 años, se han ampliado a todos los colectivos de emprendedores, sin importar la edad de los mismos.

 

Así lo señala la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, de la que tanto os hemos hablado últimamente. Diciendo que: “Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

 

Reducción a la cuota

Por lo tanto, la cuota de autónomo disminuirá igual que hacía hasta ahora con los menores de 30, de la siguiente manera:

  • Se reduce un 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. (CUOTA: 51,34 €)
  • Se reduce un 50 % de la cuota durante los 6 meses a los anteriores. (CUOTA:128,36 €)
  • Se reduce un 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes. (CUOTA:179,70 €)

 

En cifras globales significa un ahorro en 18 meses del 53,33 % de la cuota, es decir, en vez de pagar 4.620,96 €, vais a pagar 2.156,40 €.

 

Hay que tener en cuenta que todo esto no es de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.

 

También, será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos apartados.

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