• Ley de Emprendedores. Criterio de caja en el IVA

La reciente Ley de emprendedores y su internacionalización ha traído consigo muchas medidas que el gobierno llevaba prometiendo mucho tiempo. Además de la ya mencionada tarifa plana para mayores de 30 años de la que ya te hablamos esta misma semana, otra de las importantes modificaciones de esta ley ha sido la introducción del Criterio de caja en el IVA para paliar los problemas financieros que sufren los empresarios y especialmente las pequeñas y medianas empresas.

 

Es importante señalar antes de nada, que este régimen especial surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2014.

 

Características del criterio de caja

Las características más importantes de este criterio de caja en el IVA son:

1º. Es un régimen especial voluntario. Se habrá de ejercer la opción si se quiere optar a esta forma de facturación. Una vez ejercitada la opción, ésta se entiende prorrogada por periodos anuales, salvo renuncia. El proyecto de reglamento que se baraja indica que la opción se realizará en el mes de diciembre del año anterior a su aplicación.

2º. Es aplicable por todo empresario o profesional. La única excepción está en el volumen de operaciones, que deberá ser igual o inferior a 2.000.000 € en el año anterior para poder aplicarlo. También se podrá aplicar en nuevas altas.

3º. Es aplicable a todas las operaciones realizadas, salvo las expresamente excluidas, que son:

  • Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
  • Las entregas de bienes exentas.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes, las importaciones y operaciones asimiladas.
  • Los supuestos de inversión del sujeto pasivo y determinados autoconsumos.

 

Estructura y efectos del criterio de caja

El devengo de las operaciones a las que se aplica este régimen especial se produce con el cobro total o parcial del precio por los importes percibidos, o, si éste no se ha producido, el devengo tendrá lugar el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación. En este momento del devengo es cuando se entiende repercutido el Impuesto.

Los sujetos pasivos que apliquen este Régimen especial practicarán sus deducciones atendiendo también al criterio de caja. Así, las cuotas soportadas serán deducibles a partir del momento en que se paguen total o parcialmente, o si este pago no se ha producido, a partir del 31 de diciembre  del año posterior al de la fecha de la operación.

Los clientes de los empresarios que se acojan al criterio de caja pero que no están acogidos ellos mismos, también estarán afectados. Éstos no podrán deducir el IVA soportado en estas operaciones hasta que se produzca el pago total o parcial del precio de las mismas, o, si este no se ha producido, hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de la operación.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.