• El IVA en las reparaciones

Es posible que sepas que desde el 31 de octubre de 2012 en muchas obras de construcción y rehabilitación, los contratistas que las realizan ya no deben repercutir IVA, ¿pero sabes que también se aplica a las reparaciones?

Si cuando se han acabado las obras, dentro del periodo de garantía, las mismas tienen algún tipo de defecto el constructor principal deberá soportar el coste de la reparación, y si el constructor contrata a otro empresario para que realice las reparaciones, tampoco repercutirá IVA, puesto que será el constructor quien deberá auto-repercutírselo.

¿Cuándo se está en el periodo de garantía? En caso de viviendas construidas será:

  1. 1 año si los defectos afectan a elementos de terminación o acabado de las obras.
  2. 3 años por defectos en los elementos constructivos o de las instalaciones que perjudiquen la habitabilidad de la vivienda, su funcionalidad o su seguridad.
  3. 10 años por defectos que afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan la estabilidad del edificio.
Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.