• El IVA en las facturas a países de la Unión Europea

Si vendes tus productos o servicios a otros países de la Unión Europea, es posible que te hayas preguntado si debes facturar con IVA o no, pues bien, a continuación te aclaramos todas las dudas al respecto.

Lo primero a comprobar es si tu cliente europeo está de alta en el Censo Vies. Para quien no lo sepa, dicho censo es el Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA, y es el lugar donde se deben inscribir todas las empresas o profesionales que actúen como operadores intracomunitarios en la Unión Europea. Si la empresa está de alta en el Censo Vies, la factura no llevará IVA, en caso contrario, le facturarás con IVA español como si se tratase de un particular.

 

Mis clientes no son empresas ni profesionales

Por lo dicho anteriormente, si tu cliente son consumidores finales de un país de la Unión Europea, deberá llevar siempre IVA español. Pero sin embargo, existen ciertos límites que hacen que, superados estos, se aplique el denominado Régimen Especial de Ventas a Distancia.

Si superas estos límites, tendrás que darte de alta como sujeto pasivo del IVA en el país en cuestión y añadir a tus facturas el IVA que se exija en dicho territorio e ingresarlo posteriormente en sus administraciones.

Os indicamos también, que estos límites están situados en cifras muy altas, que oscilan entre los 28.012 € que se exigen en Rumanía hasta los 100.000 € que se pide en países como Alemania, Francia o los Países Bajos.

 

No se aplica en todos los casos

Sin embargo, pese a lo dicho anteriormente, hay un par de casos en los que no se entrará a este régimen, sucederá así cuando:

  • Tu empresa es la que asume el coste de la expedición o transporte de la venta.
  • Se trate de determinadas ventas: medios de transporte nuevos, bienes objeto de instalación o montaje, así como bienes que hayan tributado en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

Finalmente te indicamos que si tienes que darte de alta en otro país para repercutir su IVA, luego en España deberás indicar esas transmisiones como operaciones no sujetas.

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