• Tarifa plana para nuevos trabajadores autónomos (Alta RETA)

Tarifa plana para autónomos (Alta RETA). Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

A partir de 1 de enero de 2019 (RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes)) , durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima → 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima → se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Igualmente se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

 

OBJETO:

 

Implantación de una cuota de alta inicial en el RETA reducida para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia.

 

BENEFICIARIOS/REQUISITOS:

 

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 años en caso de haber solicitado esta bonificación con anterioridad (1)), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Cuando cumplan el requisito de alta inicial en el RETA en las condiciones citadas:
  1. los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. los socios de sociedades laborales.
  3. los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
  4. NOVEDAD 01/01/2019: los trabajadores por cuenta propia agrarios según lo establecido en el art. 31 bis, LETA

 

DURACIÓN:

 

La duración  y las reducciones aplicables varían en función de la edad del autónomo que se da de alta en el RETA, sujeta a una duración máxima de 36 meses

La ayuda alcanza 36 meses para aquellos solicitantes menores de 30 años (menores de 35 años en caso de mujeres) y 24 meses para aquellos solicitantes mayores de 30 años (mayores de 35 años en caso de mujeres).

 

Edad autónomo

Duración

Reducción / Bonificación

Más de 30 años

(más de 35 años si se trata de mujeres)

24 meses

  • 60 euros mensuales (2)/Reducción del 80% durante los 12 primeros meses.
  • Reducción del 50% durante los seis meses siguientes.
  • Reducción del 30% durante los siguientes tres meses siguientes.
  • Bonificación del 30% durante los tres meses siguientes.
 

Menores de 30 años

(menores de 35 años si se trata de mujeres)

 

36 meses

  • 60 euros mensuales (2)/Reducción del 80% durante los 12 primeros meses.
  • Reducción del 50% durante los seis meses siguientes.
  • Reducción del 30% durante los siguientes tres meses siguientes.
  • Bonificación del 30% durante los tres meses siguientes.
  • Bonificación adicional del 30% durante los doce meses siguientes.

Desde el 01/08/2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas establecidas, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial)

 

CUANTÍA: 

La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal: (3)

efectos prácticos la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2019

DESDE 01/01/2019: Sobre una cuota mínima de 283,30 euros/mes

 

Primeros 12 meses

50 euros mensuales

(de elegir una base de cotización mayor a la mínima 80% de reducción de la cuota)

60 euros (ahorro de 223,30)

Del mes 13 al 18

50% de reducción 141,65 euros (ahorro de 141,65)
Del mes 19 al 21 30% de reducción 198,31 euros (ahorro de 85)
Del mes 22 al 24 30 % de bonificación 198,31 euros (ahorro de 85)
Del mes 25 al 36 30 % de bonificación adicional

Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres (siempre y cuando causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

198,31 euros (ahorro de 85)

 

Fuente: https://www.iberley.es/temas/tarifa-plana-nuevos-trabajadores-autonomos-alta-reta-2801?o%5Br%5D=1&o%5Bm%5D=1

https://www.iberley.es/temas/cotizacion-regimen-especial-trabajadores-autonomos-ano-2019-731?o%5Br%5D=1&o%5Bm%5D=1

 

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