• Cómo recuperar el IVA de una factura incobrable

Según la LIVA se puede rectificar el IVA repercutido de una factura emitida a un cliente e impagada por éste cuando se deben todos los requisitos siguientes:

1.- Que desde la fecha de emisión de la factura emitida (a rectificar) hayan pasado más de 6 meses; en el caso de «Grandes Empresas» este plazo es de 1 año.

2.- Que el destinatario de la operación sea empresario o profesional. Si no lo fuera, se podrá rectificar el impuesto (IVA) siempre que la base imponible de la operación, excluido el IVA, supere los 300 €. Es un procedimiento puramente empresarial con algunas salvedades.

3.- Se debe haber iniciado procedimiento de reclamación judicial contra el deudor, o bien haberle requerido notarialmente (presencial o correo certificado). Para el supuesto de reclamación judicial, no es válida la interposición de demanda, sino que el Juzgado deberá haberla admitido a trámite.

 

Con todos estos requisitos cumplidos, el procedimiento a seguir es:

1.- Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de 6 meses o 1 año regulado por Ley, el acreedor deberá emitir factura rectificativa en la que anule aquella cuyo IVA está tratando de recuperar, debiéndose de hacer llegar esta factura al deudor (recomendable la remisión vía burofax de este documento, dado que, en caso de que la Agencia Tributaria así lo requiera, podrá probarse sin ningún tipo de duda). En esta factura es recomendable consignar una coletilla tipo «este documento se emite a los únicos efectos de rectificar las cuotas de IVA repercutidas en su momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley de IVA y en las normas que lo desarrollan, y no implica renuncia por nuestra parte al cobro del principal de la operación».

2.- En el plazo de 1 mes a contar desde la emisión de la factura rectificativa, se deberá comunicar el hecho de la rectificación a la Agencia Tributaria. Para ello la propia Agencia ha habilitado, dentro del aparatado Sede Electrónica de su página web, un formulario de comunicación, formulario al que se deberá acompañar tanto la factura rectificativa como el requerimiento notarial o la admisión de la demanda judicial a trámite (modelo 952).

3.- Siempre que procedamos de la manera anteriormente referida, el IVA repercutido que se está rectificando deberá ser declarado negativamente en el trimestre al que corresponda la factura rectificativa emitida.

 

Nota: No tenemos que esperar confirmación de la Agencia Tributaria para la rectificación de la base imponible, sino aplicarla al trimestre en el que se haya declarado la operación.

Si la reclamación judicial o notarial fructificase, se deberá emitir factura del IVA cobrado y declararlo a Hacienda en el período trimestral o anual al que corresponda la emisión de dicha factura. Dicha operación deberá quedar reflejada en los libros contables de la actividad.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.