- 17-10-2013
- /
- Sistema de incentivos a las empresas que contribuyan a la disminución y a la prevención de la siniestralidad laboral
En fecha 1 de abril de 2010, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, que establece un sistema de incentivos a las empresas que contribuyan especialmente y de manera contrastable a la disminución y a la prevención de la siniestralidad laboral
Se trata de un sistema de incentivos para las empresas que hayan contribuido eficazmente, con inversiones cuantificables en prevención de riesgos laborales, a la reducción de la siniestralidad laboral, y que hayan realizado actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Con la publicación en el BOE de la Orden ESS/911/2013, de 23 de mayo, se prorroga hasta el 30 de junio de 2013 la fecha de finalización de plazo para la presentación de solicitudes de las empresas a las entidades gestoras o mutuas, y hasta el 15 de agosto de 2013 la remisión por éstas de los informes- propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Las que realizan una única actividad económica a efectos de cotización por contingencias profesionales tienen que presentar una única solicitud en la mutua o entidad gestora en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización principal.
Aquéllas que realizan más de una actividad económica a efectos de cotización por contingencias profesionales tienen que presentar solicitudes separadas para cada una de ellas. En este caso, cada solicitud se presentará en la mutua o entidad gestora en la que tenga la cobertura el código de cuenta de cotización más antiguo de la correspondiente actividad económica.
Requisitos de la empresa para dar derecho a la obtención del incentivo:
Se detallan en primer lugar los requisitos a cumplir por las empresas que coticen por contingencias profesionales más de 5.000 euros durante el periodo de observación.
1. Haber realizado inversiones, debidamente documentadas y determinadas cuantitativamente, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos (Se consignarán en un documento denominado Certificación de la Empresa sobre la concurrencia de los requisitos).
2. No haber rebasado los índices de siniestralidad general y extrema establecidos para los índices de siniestralidad general y extrema.
3. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
4. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves cuando el número exceda de dos durante el periodo de observación
(Orden TIN/1448/2010), o muy graves en relación a la prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social, tipificadas en el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social (RD 5/2000, de 4 de agosto). Dicha circunstancia se informará también en la Certificación de empresa.
5. Acreditar el cumplimiento por la empresa de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, mediante Autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en PRL, que debe ir conformada por el Empresario o el Administrador/Presidente del Consejo de Administración o el Representante legal de la empresa, así como por el/los Delegado/s de Prevención.
6. Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones (a consignar en la Certificación de empresa):
• Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (trabajadores designados o servicio de prevención propio) aunque no se esté legalmente obligada a efectuarlo, o ampliación de los recursos propios existentes.
• Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.
• Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.
• Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.
• Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención, justificativo de que tales, organización y funcionamiento, se ajustan a normas internacionalmente aceptadas, expedido por un organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
Para las pequeñas empresas beneficiarias, o sea aquellas que han superado los 250 i de cotización por contingencias profesionales pero no han alcanzado 5000 i en el periodo de observación de cuatro ejercicios, aplican los mismos requisitos que para las empresas comprendidas en la modalidad general con las siguientes modificaciones:
1. Asunción por el empresario de la actividad preventiva o designación de trabajadores de la empresa que asuman dicha actividad.
2. Obtención, por el empresario o los trabajadores designados que vayan a asumir tareas preventivas, de formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales.