• Los bienes de inversión

Puede que hayas escuchado hablar alguna vez de los bienes de inversión, ¿pero sabes realmente lo que son y como afectan a tu negocio? Vamos a analizarlos según los dos impuestos principalmente afectados, el IVA y el IRPF.

IVA

Se considera bien de inversión a aquellos bienes que se usan para producir o como instrumento de trabajo durante un plazo no inferior a un año. ¿Para qué sirve tener bienes de inversión? Gracias a declarar afectos éstos, puedes practicarte una serie de desgravaciones que seguro te aliviarán algo los gastos de tu negocio.

Uno de los requisitos necesario es que los bienes figuren en los libros-registro de tu empresa.

Pongamos un ejemplo: Si tienes un vehículo particular que utilizas para tu trabajo podrías declararlo como bien de inversión. Aquí entra en juego la denominada afectación parcial. En principio, se presume que el 50% de tu vehículo está afecto a tu negocio, ya que puedes utilizarlo tanto para el mismo como para tu vida privada. Si resulta que sólo lo utilizas para tu negocio (afectación total), tendrás que demostrar ese uso exclusivo. Ahora bien, la presunción aumenta al 100% en la mayoría de los casos de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, transportes de viajeros, autoescuelas, agentes comerciales y servicios de vigilancia. ¿Para qué sirve esto? Si tienes tu vehículo afecto podrás desgravarte el 50% del IVA (o hasta el 100%, según tu afectación) de las facturas de gasolina, peaje, aparcamiento.. nada mal, ¿verdad?

IRPF

El IRPF exige que cualquier bien afecto ha de estarlo de forma exclusiva, por lo que no es posible la afectación parcial. Tan solo permite un uso privado si se hace de forma accesoria e irrelevante en días u horas inhábiles, pero esto último no es aplicable a los vehículos. Para que puedas deducir los gastos relacionados con el vehículo (gasolina, reparaciones, aparcamientos,…) es necesario que esté afecto al 100% a tu actividad.

Pueden considerarse afectos a la actividad en cuanto al IRPF aquellos elementos patrimoniales que sean susceptibles de aprovechamiento separado e independiente del resto. ¿Qué es esto? Pongamos otro ejemplo: Si en tu vivienda posees una habitación que quieres utilizar como despacho, puedes hacerlo y desgravarte algunos gastos de la misma. En concreto, la parte proporcional a los metros de la habitación te pueden servir para desgravar gastos de comunidad, IBI, intereses de préstamo hipotecario, etc. La pega es que tan sólo podrás usar esa habitación para tu actividad profesional. Además, algo que no podrás casi nunca deducir serán los suministros, dado que es imposible saber qué fracción de la factura de la luz utiliza una habitación, a menos que se tenga un contador para la misma.

Para finalizar, un apunte, y es que la compra o adquisición del inmovilizado no se imputa como gastos directo en el ejercicio, si no que se realiza a través de las amortizaciones.

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