• Requisitos en el cobro del desempleo de autónomos

Desde hace bastante tiempo ha sido polémico el asunto del cobro del desempleo por los trabajadores autónomos. Esta ley, de la que se podrán ver sus efectos a partir de Noviembre, es algo que autónomos y pymes pedían a gritos, pues les proporciona una gran seguridad para poder acometer nuevos proyectos con más garantías.

 

Pero aquí es donde llega el problema, y es que se han establecido unos requisitos mínimos muy estrictos para poder cobrar dicho desempleo.

Los requisitos son los siguientes:

 

A. Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación. Estos motivos se alegan con alguna de las siguientes condiciones:

 

    • Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
    • Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico de la actividad del trabajador autónomo inmediatamente anterior.
    • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal.

 

B. Causas de fuerza mayor que determinen el cese de la actividad, como inundaciones, incendios o desastres naturales que impidan el ejercicio empresarial.

 

C. Por pérdida de la licencia administrativasiempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

 

D. Cierre de la actividad por motivos de violencia de género, limitando este supuesto a trabajadoras autónomas así como divorcio en los que el cónyuge preste una relación laboral de carácter familiar con el cónyuge en régimen de autónomos.

 

E. En el caso de autónomos dependientes, se considerará que se tiene derecho a la prestación por:

 

    • Muerte, incapacidad laboral o jubilación del cliente principal, además de las causas determinadas en concurso de acreedores.

 

  • Incumplimiento contractual o rescisión injustificada de la relación laboral por parte del cliente.

En todo el resto de supuestos, la baja del autónomo se considerará como baja voluntaria de la actividad empresarial o profesional y le impedirá el acceso a la prestación económica por desempleo, aunque cumpla los requisitos de cotización.

 

Por todo ello, se puede decir que si bien ahora existe paro para los autónomos, serán pocos de ellos los que realmente podrán acceder al mismo.

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