• Quién está obligado a ser Autónomo

Podemos decir que cualquier persona que trabaje por su cuenta y quiera emitir una factura por sus servicios deberá ser autónomo, lo que le supondrá darse de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
Ahora bien, la casuística es más amplia ya que, de acuerdo con la Seguridad Social, deben darse de alta en el régimen de autónomos un amplio conjunto de trabajadores en distintas situaciones. Las más comunes son:

  • Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica con ánimo de lucro sin tener un contrato de trabajo.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (actualmente, casi todos).
  • Autónomos colaboradores: cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son aquellos que facturan más del 75% de sus ingresos a un único cliente.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
  • Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando estas opten por este régimen en sus estatutos.
  • Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • En Sociedades Limitadas, el administrador o consejero y aquellos socios que trabajando en la sociedad posean el control efectivo, es decir, cuando su participación sea de al menos la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (2º grado de consanguinidad).
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