- 08-07-2018
- /
- Presupuestos Generales del Estado 2018
Hoy, 4 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 161, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que entrarán en vigor mañana, 5 de julio de 2018.
Las principales novedades y cuestiones de interés en materia laboral y Seguridad Social recogidas en los Presupuestos Generales para 2018:
1.– Ampliación de la duración del permiso por paternidad. Tanto para sector público como privado. Ampliación a 5 semanas.
Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, y de forma ininterrumpida, salvo el último mes del periodo, que previo acuerdo entre trabajador y empresario, podrá disfrutarse dentro de los nueve meses posteriores a la fecha del nacimiento del hijo.
2.- Bonificación en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia y supuestos de enfermedad profesional. Se mantiene la bonificación del 50% en la cotización empresarial en los supuestos de cambio
de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
3.- Ayuda económica para jóvenes con baja formación. Por un importe equivalente al 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración máxima de 18 meses.
4.- Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje. Bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250€ durante 3 años.
5.- Medidas de apoyo al empleo en el sector turístico. El empresario que inicie o mantenga el alta de trabajadores en este sector con contratos fijos discontinuos podrá beneficiarse de bonificaciones del 50% en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación
profesional de los trabajadores.
6.- Subida de las pensiones más bajas Se contempla la mejora de las pensiones mínimas con una subida del 3%, y las pensiones de viudedad con un incremento del 2% de la base reguladora para mayores de 65 años. Aquellas otras pensiones que no superen los 12.000 euros brutos anuales se verán incrementadas entre el 1% y el 1,5%. Con carácter general, las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas, se revalorizarán en el año 2018 un 0,25%, al igual que en el ejercicio anterior.
7.- Oferta de empleo público En caso de que Administraciones públicas que cumplan con sus objetivos de déficit, deuda y regla del gasto, la oferta de empleo público, podrá alcanzar el 100% de la tasa de reposición. Las entidades locales podrán contar una tasa de reposición adicional del 10%, siempre que hubieran amortizado su deuda financiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior. Por otro lado, respecto de las retribuciones a empleados públicos, en el marco de los acuerdos suscritos entre Gobierno y sindicatos, se contempla una actualización del 1,75% para el año 2018. En mérito de los acuerdos alcanzados, esta actualización incluye un incremento fijo, y una parte adicional vinculada al PIB y al cumplimiento en 2020 del objetivo de estabilidad. Se equiparán los salarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
8.- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Se contempla una bajada del IRPF para los impuestos más bajos, de manera que el mínimo exento de tributación se incrementa de los 12.000 a los 14.000 euros anuales. Igualmente se contempla una reducción en la tributación para las rentas de trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros anuales. Y se incrementa las reducciones para rentas del trabajo hasta 18.000 euros de salario bruto.
9.- Deducción por maternidad. Se incrementa en 600€ la deducción por cada hijo que supere el mínimo establecido para las familias numerosas y un cheque guardería para familias con hijos de 0 a 3 años.
10.- Se mantiene el IPREM y el interés legal del dinero para el año 2018. No se contempla variación respecto del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), como el interés legal del dinero, que se mantienen para el año 2018 en 17,93 euros/día y el 3,00%, respectivamente.