• Nuevos tipos de retención a aplicar en 2015

A partir del 12 de julio el tipo de retención cambia tanto de los profesionales, administradores y en algunos documentos como las rentas del trabajo o los alquileres como ya sabéis que es obligatorio realizar retenciones.

1.- Síntesis de los cambios.

2.- Explicación de los cambios.

  • Para los que realizan actividades profesionales o imparten cursos los rendimientos antes del 12 julio estaban sometidos a un tipo de retención del 19%, a partir de esta fecha se aplica tipo del 15%.

    En el caso de que estés en el año de inicio de tu actividad o en los dos siguientes, tu retención antes del 12 de julio era del 9%, a partir del 12 de julio, con el cambio, tendrás que aplicar un tipo del 7%.

  • En alquileres, rendimientos del capital mobiliario y los rendimientos que hasta fecha 12 de julio estaban sometidos a una retención del 20%, a partir de la fecha se convierte en un19.5%.
  • En el caso de los administradores, el tipo general se mantiene en el 37%, mientras que en los administradores de entidades con importe neto de negocio menor de 100.000,00 €, el tipo de retención será de 19.5% a partir del 12 de julio, cuando anteriormente era del 20%.

3.- Rendimientos del trabajo.

En cuanto a las Rentas del trabajo, se ha desarrollado una nueva tabla para calcular las retenciones y que, como en los casos anteriores se aplica a partir del 12 de julio.

Es importante que sepas que las empresas tienen la opción de regularizar el tipo de retención aplicable a partir de la primera nómina que satisfagan (a partir del 12 de julio). También es posible regularizarlo a partir de la primera nómina que satisfagan a partir del 1 de agosto y entonces durante el mes de julio deberán aplicar los tipos de retención que venían aplicando hasta junio de 2015.

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