• Nuevos socios de sociedades mercantiles

Cuando alguien decide construir una sociedad mercantil, al menos uno de los socios participantes debe ser autónomo societario, es decir debe de estar dado de alta de autónomo. En líneas generales, si formas parte de una sociedad mercantil, ejerces funciones de dirección y gerencia, y posees un 25% o más de participaciones de la sociedad, estás obligado a darte de alta en RETA como autónomo societario.

 

Pero además de la regla general, si te encuentras en una de estas circunstancias siguientes, también deberás darte de alta:

  • Si eres socio y trabajas en la empresa y no tienes participaciones pero convives con un socio que tiene participaciones en un porcentaje igual o superior al 50%
  • Si eres socio trabajador de la empresa y tienes participaciones superiores o iguales al 33%

 

Con las últimas novedades introducidas por la Ley de Emprendedores y el resto de medidas aprobadas recientemente, ha habido cierto distanciamiento del resto de nuevos autónomos en lo siguiente:

  • la tarifa plana de 50 euros de cuota de autónomo a la Seguridad Social para nuevos autónomos, excluye a los que hayan constituido una sociedad limitada, aunque no tengan empleados, al considerarlos persona jurídica.
  • Desde enero de 2014, la cuota de los autónomos societarios se ha incrementado más de un 20%, quedando ya por encima de los 300 euros al mes.
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