• Nuevas reducciones en la cuota de autónomos

El pasado sábado día 10 de octubre entró en vigor la Ley 31/2015 de 9 de septiembre que modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo.

Esta ley modifica el Estatuto del Trabajado Autónomo (Ley 20/2007) incluyendo novedades interesantes y mejorando aspectos importantes de la regulación anterior, incluyendo un nuevo capítulo II (Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo) en el Título V, donde se integran los artículos 31, 32, 35 y 38, que son los que resumimos a continuación.

 

Artículo 31. Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

 

En este artículo se recoge la tarifa plana, intentado simplificar lo que existía hasta el momento. Se trata de una reducción que se aplicará a los trabajadores por cuenta propia que reúnan uno de estos dos requisitos:

  1. Que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA).
  2. Que no hubieran estado en situación de alta en RETA en los últimos 5 años inmediatamente anteriores .

 
A estos autónomos se les beneficiará de la siguiente forma durante los 18 meses siguientes al inicio de su actividad:

  1. 6 MESES: abonarán 50,00 €
  2. 6 MESES: se les aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima.
  3. 6 MESES: se les aplicará una reducción del 30% sobre la cuota mínima.

 

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 que cumplan con alguno de los 2 requisitos anteriores tienen las ventajas de tener 12 meses más de reducciones, disfrutando de un plazo total de 30 meses, y quedará de la siguiente forma:

  1. 6 MESES: abonarán 50,00 €
  2. 6 MESES: se les aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima.
  3. 18 MESES: se les aplicará una reducción del 30% sobre la cuota mínima.

 

La novedad incluida en ésta normativa es que los autónomos que contraten trabajadores, NO perderán el derecho a seguir disfrutando de éstas reducciones.

En el caso de que te des de alta aprovechando alguna de éstas reducciones y a los tres meses tienes que dejar la actividad por cualquier motivo, previendo que podrás reanudarla a los 6 meses, NO se pierde la reducción, es decir, lo que se pierden en éste caso son meses de reducción. Por lo tanto, al darse de alta por segunda vez te seguirías beneficiándote de la reducción que te corresponda en eses mes.

 

Artículo 32. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social para las personas con discapacidad (igual o superior al 33%) , víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

 

Estos 3 colectivos tienen mejoras, tanto en relación al número de meses como en relación al porcentaje de reducción, siempre que cumplan con uno de los 2 requisitos de los que hemos hablado anteriormente:

  1. Que causen alta inicial en el RETA.
  2. Que no hubieran estado en situación de alta en RETA en los últimos 5 años  inmediatamente anteriores .

Los beneficios se extienden durante un periodo de 60 meses, de la siguiente forma:

  1. 12 MESES: abonarán 50,00 €
  2. 48 MESES: se les aplicará una reducción del 50% sobre la cuota mínima.

También podrán seguir disfrutando de estas reducciones si emplean a trabajadores por cuenta ajena.

 

Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

 

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. Durante esos 24 meses podrán disfrutar de las siguientes bonificaciones:

 

  1. 18 MESES: se les aplicará una bonificación del 50% sobre la cuota mínima.
  2. 6 MESES: se les aplicará una bonificación del 25% sobre la cuota mínima.

Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.

 

Si eres autónomo y necesitas a un trabajador que te sustituya durante los siguientes periodos:

  1. Descanso por maternidad
  2. Descanso por paternidad
  3. Descanso por adopción
  4. Descanso por acogimiento
  5. Descanso por riesgo durante el embarazo
  6. Descanso por riesgo durante la lactancia natural

Y utilizas un contrato de interinidad bonificado celebrado con desempleados, según se recoge en el Real Decreto-Ley 11/1998, se te aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima.

 Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

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