• Nuevas Cotizaciones Seguridad Social

Con efectos del 25 de febrero de 2014, LA APORTACION EMPRESARIAL A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTINGENCIAS COMUNES SE REDUCIRA, en los supuestos de CONTRATACION INDEFINIDA, a las siguientes cuantías:

 

CONTRATACION A TIEMPO COMPLETO ………….. 100 euros mensuales

CONTRATACION CON JORNADA DEL 75% ………… 75 euros mensuales

CONTRATACION CON JORNADA DEL 50% ………… 50 euros mensuales

(Ojo: Estas no son las cuotas mensuales finales a pagar, ya que se mantienen inalterables la cuota del trabajador y las cotizaciones por desempleo, formación profesional, Fogasa y accidentes de trabajo).

 

Estas reducciones se aplican durante un periodo de 24 meses desde la fecha de efectos del contrato para los celebrados a partir del 25 DE FEBRERO DEL 2014 hasta el 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

 

Para empresas, que al momento de celebrar un contrato con esta situación, cuenten con menos de diez trabajadores, TENDRAN DERECHO A UNA REDUCCION EQUIVALENTE AL 50 POR 100 de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado , DURANTE DOCE MESES MAS.

 

REQUISITOS:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, tanto en la fecha de alta como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante todo ese periodo existiese falta de ingreso, total o parcial, SE PRODUCIRA LA PERDIDA AUTOMATICA DE LA REDUCCION A PARTIR DEL MES EN QUE SE PRODUZCA EL INCUMPLIMIENTO.

 

b) No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias, ambos declarados improcedentes judicialmente o por despidos colectivos en los SEIS MESES ANTERIORES A LA CELEBRACION del contrato.

Para ello, no se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25 de Febrero de 2014.

 

c) CELEBRAR CONTRATOS INDEFINIDOS que supongan incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. PARA CALCULAR DICHO INCREMENTO SE TOMARA COMO REFERENCIA EL PROMEDIO DIARIO DE TRABAJADORES QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN LA EMPRESA EN LOS TREINTA DÍAS ANTERIORES A LA CELEBRACION DEL CONTRATO.

 

d) MANTENER durante un periodo de 36 MESES, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la reducción, tanto del NIVEL DE EMPLEO INDEFINIDO COMO EL NIVEL DE EMPLEO ALCANZADO GLOBALMENTE, AL MENOS , CON DICHA CONTRATACION.

 

A efectos de examinar el nivel de empleo no se tendrá en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

 

e) No haber sido excluida del acceso a beneficios por comisión de infracciones en el orden social, graves o muy graves.

 

EXCLUSIONES A ESTA REDUCCION:

1.- Relaciones laborales de carácter especial

2.- Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive , del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostentes cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración.

Como excepción, sí se procederá a la reducción cuando la persona contratada sea hijo de un trabajador autónomo, menor de 30 años, o mayor cuanto tenga especiales dificultades de inserción laboral.

3.- Contratación de trabajadores en regímenes especiales.

4.- Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. No será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014.

5.- Las reducciones previstas en este apartado no afectarán a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores afectados, que se calculará aplicando el importe íntegro de la base de cotización que les corresponda.

6.- La aplicación de estas reducciones, hoy por hoy, será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato.

 

La aplicación indebida de la reducción dará lugar al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondiente.

 
En caso de incumplimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes pagados con la aplicación de la reducción y las que hubiera procedido realizar de no aplicarse la reducción, en los siguientes términos:

a.- Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce en los doce meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia.

b.- Si tal incumplimiento se produce en los veinticuatro meses desde la contratación , corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia.

c.- En caso de que el incumplimiento se produjera a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.

 

7.- No será de aplicación la reducción prevista por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho a la reducción.

 

Sin otro particular, quedando a su disposición para cualquier aclaración al respecto, aprovechamos para saludarles atentamente.

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