- 21-01-2014
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- Novedades Laborales 2014 parte 2
A continuación le informamos de las novedades más significativas que se han producido por la publicación del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, así como por la aprobación del Real Decreto 1.046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014, siendo las principales novedades las siguientes:
- Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejora de la empleabilidad de los trabajadores.
El Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre de reciente publicación (21/12/2013), ha procedido a modificar el artículo 109 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por la cual a partir del día 22 de diciembre una serie de conceptos retributivos que hasta la fecha estaban exentos de cotización a la Seguridad Social en todo o en parte, a partir de dicha fecha pasan a cotizar a la Seguridad Social por su totalidad, por dicho motivo conceptos como el plus transporte, el plus distancia, las primas para seguro, pluses de comida, aportaciones a planes de pensiones, servicios de guardería, o de educación o, entrega de acciones o participaciones de la empresa, a parir de dicha fecha pasan a ser cotizables en su totalidad a la Seguridad Social.
Así mismo la totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Por otra parte, la Disposición Final Tercera, establece la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en las bases de cotización a la Seguridad Social, y aunque resultasen de aplicación bases únicas. Esta información será obligatoria su remisión a partir de marzo de 2014.
Además, se establece que los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.5 del E.T. (prevención y reparación de siniestros y otros acontecimientos extraordinarios).
El período de pruebas de los contratos de duración determinada del art. 15 del E.T. cuya duración no sea superior a 6 meses, no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación prevea otra cosa distinta y se actualiza el régimen de interrupción del período de prueba, ampliándolo a otras situaciones relacionadas con la maternidad y la paternidad.
Se amplia desde los ocho hasta los doce años la edad del menor cuya guarda legal puede justificar una reducción de la jornada del trabajo diario, con la disminución proporcional del salario.
- Ley 22/2013, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014
Cotizaciones Sociales (Título VIII artículo 128)
• Régimen General:
Se establece la base máxima de cotización para el 2014 en la cuantía de 3.597,00 € mensuales, siendo la base mínima el importe que resulte del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
• Régimen Especial Trabajadores Autónomos:
La base máxima de cotización será de 3.597,00 €/mes y la mínima de 875,70 €/mes.
La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2014, tengan una edad inferior a 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 €/mensual, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijada en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 €/mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que el 1 de enero de 2014 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 €/mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 € , salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Para los Trabajadores Autónomos que el 1 de enero de 2014 tengan cumplidos 48 o más años cumplidos estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 €/mes, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 €/mensuales.
El tipo de cotización para este Régimen será el 29,80 %, o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50%.
Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,1%.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
También recordarles que los Trabajadores Autónomos que simultáneamente coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2014, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas al Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 12.215,41 €, tendrán derecho a una devolución del 50% de la cuantía ingresada en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
Por último, para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2013 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
• Régimen Especial de las Empleadas de hogar:
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la escala recogida en la Ley de Presupuestos para el año 2014.
El tipo de cotización será del 23.80% (19,85% empleador, 3,95% trabajador/a). Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o más empleadores durante menos de 60 horas mensuales, el trabajador de acuerdo con el empleador, asumirá la obligación de cotizar, debiendo ingresar la aportación del trabajador y la del empresario, estando obligado el empresario a entregar al trabajador su aportación en función al porcentaje de jornada realizada.
- Otras novedades importantes.
• Determinación del IPREM para el 2.014.
El IPREM mensual para 2.014 será de 532,51 €, el diario de 17,75 € y el anual de 6.390,13 €.
• Interés legal del dinero.
El tipo de interés legal del dinero para el año 2014 queda establecido en el 4% hasta el día 31 de diciembre, y el interés de demora en un 5%.
• Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, estableciendo el S. M. I.
Para el presente año 2014 el salario mínimo interprofesional mensual queda establecido en 645,30 €/mes, 21,51 €/día y 9.034,20 €/año. No obstante, los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios no excedan de 120 días, percibirán dicho salario mínimo, más la parte proporcional de dos gratificaciones extraordinarias y más la parte proporcional de domingos y festivos, sin que pueda resultar inferior a 30,57 € por jornada legal en la actividad. Para los empleados de hogar que trabajen por horas, el salario mínimo será de 5,05 €/hora efectivamente trabajada.
• Real Decreto 1045/2013, de 27 de Diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2014.
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, pensiones no contributivas y pensiones no concurrentes del extinguido S.O.V.I. se incrementarán en un 0,25% para el año 2014, tal como indica la Ley 22/2013 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. siendo la pensión máxima para 2014 de 35.762,86 €/año.
El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas, no podrá superar, durante el año 2014, la cuantía íntegra de 2.554,49 €/mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular y cuya cuantía estará afectada por el citado límite, o en su caso de 35.762,86 € en cómputo anual.
Se aplaza hasta el 1 de enero de 2015 las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social a los autónomos que trabajen a tiempo parcial en las mismas condiciones que lo hacen los trabajadores por cuenta ajena contratados a tiempo parcial.
Se pospone hasta el día 1 de enero de 2015 la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Se aplaza un año la entrada en vigor de la ampliación de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedad profesional a los trabajadores autónomos que causen alta a partir del 1 de enero de 2013.
Con efectos del día 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se suprime la indemnización de 8 días por año de servicio por parte del Fondo de Garantía Salarial a los trabajadores cuyo contrato indefinido se extinga en empresas de menos de 25 trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o afectadas por la Ley Concursal, corriendo íntegramente esa indemnización a cargo de la empresa, salvo que la empresa sea declarada insolvente en cuyo caso dicha indemnización correrá por cuenta del F.O.G.A.S.A. con los límites que establece la Ley.
Así mismo, le adjuntamos el Cuadro de Cotizaciones de 2014 para mayor información pinchando aquí.
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