• Incompatibilidades en la pensión de jubilación

Cobrar una pensión tiene una serie de incompatibilidades como la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en determinadas circunstancias; sin embargo la ley permite compatibilizar el cobro de esta prestación con trabajos a tiempo parcial y con trabajos que no superen el SMI en cómputo anual.

 

La Seguridad Social establece que la percepción de la pensión de jubilación es INCOMPATIBLE con:

 – La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.

 – El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario).

– El desempeño de los altos cargos.

 

La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos:

• La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista.

• El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan.

• Las nuevas cotizaciones sirven para:

* Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión.
* Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación.
* Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación.
* En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora.

 

La pensión de jubilación es COMPATIBLE con:

Un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

– Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión «causada» con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

– El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia,cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

– El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

– El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.

 
• Compatibilidad desde el 17 de marzo de 2013:

Será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos: El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.

El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

 
Cuantía:

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.

El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

 

Cotización:

Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

 
 

Mas detalle sobre la Compatibilidad/Incompatibilidad del trabajo con la situación de jubilación: Aquí

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