• MODIFICACIONES EN LOS TIPOS IMPOSITIVOS SOBRE EL IVA QUE SE HARÁN EFECTIVAS A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE.

Productos y servicios del tipo impositivo reducido, IVA al  10%, al general, IVA al 21%

 

¿Qué productos y servicios cambiarán de tipo impositivo a partir de septiembre? ¿Cuáles se quedan con tipo reducido y cuales pasan a gravar el 21% de IVA? ¿A partir del 1 de septiembre se les aplicará el 21% de IVA a los libros de texto? ¿Qué implica «servicios mixtos de hostelería»? Resumen donde se especifica qué material escolar pasa a tipo impositivo general (21% IVA), y las modificaciones del IVA en relación a  flores y plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería, servicios de peluquería, servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, la asistencia sanitaria, dental y curas termales o el IVA aplicable a las entregas de viviendas.

A partir del 1 de septiembre algunas de las categorías de bienes y servicios que hasta la fecha venían disfrutando de un tipo impositivo reducido pasarán a ser gravadas al tipo impositivo general del Impuesto, 21%.  Estas son  las modificaciones más importantes.

A)     TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS OBJETOS QUE, POR SUS CARACTERÍSTICAS, SOLO PUEDAN UTILIZARSE COMO MATERIAL ESCOLAR.

 

El tipo reducido del 4 %  al material escolar:

· los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.

· Los libros escolares, como el resto de libros, periódicos y revistas, mantienen la tributación al tipo reducido del 4 por ciento.

Tipo general del 21% el material didáctico de uso escolar, incluido:

· los puzzles y demás juegos didácticos, mecanos o de construcción;

· los portalápices, agendas, cartulinas y blocs de manualidades, compases, papel coloreado y para manualidades, plastilina, pasta de modelado, lápices de cera, pinturas, témperas, cuadernos de espiral, rollos de plástico para forrar libros y el material complementario al anterior y las mochilas infantiles y juveniles escolares.

Tributan al tipo general del 21% de IVA, sin que haya habido modificación en este sentido, el material de oficina.

 

B)      TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LAS FLORES Y PLANTAS ORNAMENTALES.

Se excluye de la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento del Impuesto a las flores y plantas ornamentales, pasando al tipo general del 21% de IVA.

Seguirán tributando al  tipo impositivo  reducido del 10%:

· las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores o plantas vivas

· los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento.

 

C)       TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS SERVICIOS MIXTOS DE HOSTELERÍA.

 Aplicación del tipo reducido, IVA al 10%:

· los servicios de hostelería,  acampamento, balneario y de restaurantes.

· los servicios de hostelería o restauración prestados en bares o cafeterías donde estén instaladas máquinas recreativas o de azar, así como juegos de billar, futbolín, dardos, máquinas de juegos infantiles, etc.,

· los servicios de bar y restaurante prestados en salas de bingo, casino y salas de apuestas,

· el servicio de hostelería o restauración conjuntamente con el servicio accesorio de actuación musical, baile, etc., contratado en la celebración de bodas, bautizos y otros eventos similares.

 

Tributarán al tipo general del 21 % IVA:

· los servicios de discotecas, clubs, cena espectáculo, sala de fiestas, sala de baile, sauna, piscina, balneario, utilización de pistas o campos deportivos, etc., prestados por los hoteles a sus clientes, siempre que no tengan carácter accesorio o complementario a la prestación del servicio de hostelería y se facturen de forma independiente al mismo,

· servicios de discoteca, cena espectáculo, salas de fiestas, tablaos-flamencos, karaoke, salas de baile y barbacoa,

· Servicios de hostelería prestados por cafés-teatro, cafés-concierto, pubs y cafeterías simultáneamente con actuaciones musicales y similares. Como excepción, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento, los suministros de comidas y bebidas para consumir en el acto efectuadas en los días y horas en los que no se presten simultáneamente

D)      TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS SERVICIOS DE PELUQUERÍA.

Tributarán  al tipo general del Impuesto,  IVA AL 21%:

los servicios de peluquería, incluyendo los relacionados con pelucas, postizos, añadidos y otras obras de igual clase, así como los servicios de manicura. Se incluyen, entre otros, los servicios consistentes en lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y «posticería».

 

Mantienen su tributación al tipo general del Impuesto (21% de IVA),  los servicios relacionados con la estética y belleza, tales como pedicura, depilación, maquillaje, masajes corporales, tratamientos corporales, rayos UVA, tatuajes, etc., prestados por salones, institutos de belleza y gabinetes de estética.

E)       TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADO A PERSONAS FÍSICAS QUE PRACTIQUEN EL DEPORTE O LA EDUCACIÓN FÍSICA

Pasarán a tributar al tipo general,  IVA AL 21%

· los servicios prestados por club náuticos, escuela de vela, actividades relacionadas con deportes de aventura (senderismo, escalada, cañones, «rafting», «trekking», «puenting» y actividades similares), boleras, hípica, las cuotas de acceso a los gimnasios, etc.,

· el uso de pistas, campos e instalaciones deportivas: uso de campo de golf, pistas de tenis, «squash» y paddle, piscinas, pistas de atletismo, etc.,

· las clases para la práctica del deporte o la educación física: las clases de golf, tenis, paddle, esquí, aerobic, yoga, «pilates», taichi, artes marciales, «spinning», esgrima, ajedrez, etc.,

· el alquiler de equipos y material para la práctica deportiva: el alquiler de tablas de esquí, snowboard y botas, raquetas, equipos de submarinismo, bolsas de palos, bolas y coches eléctricos para el desplazamiento por los campos de golf, etc.

F)      TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS SERVICIOS  PRESTADOS POR INTÉRPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TÉCNICOS

Se aplicará el tipo general del Impuesto, IVA AL 21%

· a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos que sean personas físicas,

· a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos

· y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

EXENTOS (No ha sufrido variación)  cuya contraprestación consista en derechos de autor.

G)     TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LA ASISTENCIA SANITARIA, DENTAL Y CURAS TERMALES.

Tributarán al tipo general,  IVA AL 21%

· los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar,

· masajes prestados por fisioterapeutas,

· servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.

· La elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos.

EXENTOS (No han sufrido variación) Servicios prestados por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, siempre que se refieran a actividades relacionadas con su profesión.

H)      TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LAS ENTREGAS DE VIVIENDAS.

IVA AL 4% realizadas hasta el 31 de diciembre de 2.012, inclusive.

Entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se trasmiten conjuntamente, sujetas a IVA y realizadas hasta el 31 de diciembre de 2.012, inclusive.

 

IVA AL 10% partir del 1 de enero de 2.013, inclusive.

Entregas de viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se trasmiten conjuntamente, sujetas a IVA y realizadas a partir del 1 de enero de 2.013, inclusive.

Si deseas ampliar en la  información os remitimos al texto legislativo

Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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