- 07-09-2012
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- Modificaciones en bonificaciones de Seguridad Social con Decreto 20/2012
Con fecha 14 de julio de 2012 ha sido publicado Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en cuyo articulado se establecen una serie de modificaciones en materia de Seguridad Social, que pasamos a resumir:
1.- Artículo 17, se establece que cuando la empresa hubiera presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario, pero se abonaran las cuotas tras el vencimiento del plazo establecido a tal efecto (último día del mes), el recargo aplicable será del 20% desde el primer día.
Se elimina pues la progresividad existente hasta la fecha del 3, 5, 10 y 20%, en función del mes en que se abonara.
Por lo tanto, el pago de los seguros sociales fuera de plazo llevará desde ahora un recargo del 20%.
2.- Disposición Transitoria Sexta, supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones, se establece la supresión del derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento el empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social, que se estén aplicando a la entrada en vigor de este Real Decreto (julio 2012).
No será de aplicación esta derogación de bonificaciones, a determinados colectivos, que se recogen en el cuadro adjunto, y que resumidamente son:
· victimas violencia de género.
· excluidos sociales.
· personas con discapacidad.
· sectores industriales incentivados (juguete-mueble-calzado-textil)
· penados.
· tripulantes de buques.
· Interinidad periodos maternidad (cuando sustituimos a una embarazada que da luz por trabajador desempleado).
· contrato emprendedores (empresas de menos de 50 trabajadores, que contrate a tiempo completo e indefinido con periodo de prueba 12 meses a desempleado joven de entre 16 y 30 años o mayores de 45 años).
· suspensiones ERE.
· transformaciones en indefinidos de contratos de formación, aprendizaje y relevo.