• Modificación en el Plan General de Contabilidad (PGC) y PGC Pymes

Por este Real Decreto se modifica el PGC, pero principalmente va dirigido a la modificación del PGC Pymes. El motivo principal de éstas modificaciones es la necesidad de que España adapte la contabilidad de las Pymes a la Directiva Europea, concretamente La Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

Con esta norma se refunde en un solo texto las denominadas Directivas contables (Directiva 78/660/CEE y Directiva 83/349/CEE), y se introduce una nueva estrategia en el proceso de armonización contable europea al imponer a los Estados miembros la obligación de aprobar unos requerimientos máximos de información a las entidades que no superen los límites que hoy en día facultan a una empresa en España a seguir el modelo abreviado de balance y memoria.

Los cambios que ahora se aprueban se concentran principalmente en:

  1. Se amplían los límites de los importes para acogerse en el PGC de Pymes de acorde con los límites para acogerse al balance abreviado. Podrán aplicar este Plan General de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
    1. Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.
    2. Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
    3. Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

De esta forma se igualará los límites tanto para las empresas que puedan acogerse al PGC Pymes, como para las que puedan realizar el balance y la memoria de forma abreviada.

  1. En el PGC Pymes, las Cuentas Anuales estarán compuestas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria. No siendo obligatorio el Estado de Cambios del Patrimonio Neto ni el Estado de Flujos de Efectivo.
  1. El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. Cuando el fondo de comercio haya sido asignado entre diferentes unidades generadoras de efectivo, la vida útil se determinará de forma separada para cada una de ellas.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal. A estos efectos se crea la cuenta 2804. Amortización acumulada de fondo de comercio.

  1. Se simplifica el contenido de la memoria abreviada y de la memoria del Plan General de Contabilidad de pymes.

A estos efectos, el modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, quedará en los siguientes puntos:

  • Actividad de la empresa
  • Bases de presentación de las cuentas anuales
  • Normas de registro y valoración
  • Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias
  • Activos financieros
  • Pasivos financieros
  • Fondos propios
  • Situación fiscal
  • Operaciones con partes vinculadas
  • Otra información.

 

Mas detalles en: https://www.boe.es/boe/dias/2016/12/17/pdfs/BOE-A-2016-11954.pdf

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