• Medidas de apoyo al emprendedor: Contratación indefinida de jóvenes

El nuevo decreto de medidas de apoyo al emprendedor del que ya os hemos hablado en este artículo y en este otro, también intenta fomentar y estimular el crecimiento y la creación de empleo.

Por ello, uno de los artículos que incluye ha establecido una medida acerca de la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Así, las empresas o trabajadores autónomos que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven, sólo se puede realizar un único contrato con estas características, desempleado menor de 30 años tendrán derecho a una reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.

Existen una serie de requisitos, y es que para poder acogerse a esta medida se deberá cumplir con lo siguiente:

a. Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

b. No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.

c. No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. Aquí hay que matizar que la limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

d. No haber celebrado con anterioridad otro contrato de estas características con la excepción de que se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

También existen condiciones bajo las cuales no se podrá celebrar este tipo de contrato. Así encontramos:

a. Cuando el contrato sea un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores de los regulados en la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral del año pasado.

b. Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos.

c. Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y del empleo.

Además, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. En caso de incumplimiento se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.