- 21-12-2013
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- Los autónomos y el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia es uno de los regímenes especiales del IVA que se aplica obligatoriamente a los autónomos que sean comerciantes minoristas, es decir, que vendan al cliente final. Se aplica tanto a personas físicas de alta en autónomos como a las comunidades de bienes.
Los autónomos que están exentos son entre otros los dedicados a joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras y establecimiento de comercialización de maquinaria industrial o minerales.
¿Pero y qué ocurre si vendes a minoristas pero no sólo a ellos? Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden liberarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA siempre y cuando informen a Hacienda al respecto a final de año aportando justificantes suficientes.
Qué supone para ti el recargo de equivalencia
El recargo de equivalencia supondrá pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. Además, pagarás el IVA directamente a tu proveedor y sólo se aplicará en facturas de bienes correspondientes a mercaderías o género. De hecho, es tu proveedor el que debe incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, diferenciado del IVA soportado, y considerar ambas cantidades como IVA repercutido en sus declaraciones de IVA.
Por ello es obligación del autónomo sometido a recargo de equivalencia comunicar y acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido al mismo, y si realiza adquisiciones intracomunitarias, deberá acreditarlo ante la aduana. Además, si un cliente pide factura a un autónomo en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.
Los tipos de recargo de equivalencia actualmente son:
El 5,2% para los artículos que tienen un IVA al tipo general del 21%.
El 1,4% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 10%.
El 0,5% para los artículos que tienen un IVA al tipo reducido del 4%.
El 0,75% para el tabaco.
Así, podemos decir que el recargo de equivalencia tiene una serie de ventajas e inconvenientes. Entre las primeras, es que el trabajo se simplifica. Los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones. Pero ojo, si se tiene más de una actividad y la otra no está en recargo de equivalencia, deberás llevar los libros pertinentes de la actividad no sujeta a este sistema.
Como inconvenientes podemos destacar que el IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender. Además, tampoco podrás deducirte el IVA de las inversiones que hagas en tu negocio.
Si no quieres tener problemas al realizar tus facturas estando sujeto a recargo de equivalencia, cuenta con nuestros servicios.