• El autoconsumo de bienes en la empresa

Si con la entrada del nuevo año pensabas renovar los ordenadores de tu empresa, y has decidido regalar los antiguos a tus trabajadores, tendrás que repercutir el IVA por esas entregas.

 

Así, cuando se entregan bienes a terceros de forma gratuita, tu empresa estará incurriendo en lo que se denomina un autoconsumo de bienes. En estos casos, aunque no cobres nada por la entrega efectuada, estarás obligado a ingresar en Hacienda el IVA que sea aplicable sobre la operación.

 

De esta manera, como los ordenadores son activos que has estado utilizando para tu empresa, deberás calcular el IVA en función de su valor al entregarlos, con lo que si los ordenadores no están totalmente amortizados, puedes tomar como referencia su valor neto contable. Sin embargo, si ya están totalmente amortizados y su valor contable es cero, tendrás que valorarlos por el precio que crees que se podría pedir por ellos en el mercado.

 

Si por otro lado, los bienes que estás regalando a tus empleados son productos que tu empresa fabrica o comercializa, aunque también se tratará de un autoconsumo, para determinar el IVA que deberás ingresar no deberás basarte en el valor estimado de dichos productos, sino en el precio por el que los hayas adquirido si sólo los comercializas, o bien según su coste de producción si los fabricas. Eso sí, si su valor real ha quedado por debajo de su precio de coste por alguna circunstancia, podrás calcular el IVA a ingresar en Hacienda según el valor real.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.