- 04-12-2014
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- La Reforma Tributaria 2015: IVA
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
1.- Productos sanitarios:
Los equipos médicos , aparatos, productos sanitarios y demás instrumental de uso médico y hospitalario pasan del 10% al 21%.
Los productos diseñados para aliviar o tratar deficiencias se mantienen al 10 %.
2.- Fedatarios Públicos:
Se suprime la exención, por lo que la actuación de los fedatarios públicos en las operaciones financieras pasan a estar sujetas y no exentas del Impuesto.
3.-Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias:
Deja de ser necesario que el empresario o profesional adquirente tenga derecho a la deducción plena del impuesto en función del destino previsible en la adquisición del inmueble.
4.- Modificaciones Régimen Simplificado (módulos):
Se reducen los umbrales relativos al volumen de ingresos. Entrada en vigor 1 de enero de 2016.
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: límite 250.000 €.
Resto de actividades: Límite 150.000 €.
5.- Modificación de la base imponible en operaciones incobrables:
a) Destinatario en situación de concurso de acreedores: el plazo para proceder a la reducción de la base imponible se AMPLÍA de 1 a 3 meses.
b) Créditos incobrables por Pymes:
Podrán optar por modificar la B.I. transcurrido el plazo de 6 meses, o el de 1 año exigido al resto de empresarios.
c) Régimen especial del criterio de caja:
La base imponible podrá modificarse cuando se produzca el devengo del impuesto por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a la fecha de realización de la operación.
6.- Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
Se establecen nuevos supuestos de inversión de sujeto pasivo como medida de prevención del fraude. Los nuevos supuestos son aplicables a las entregas de:
* Plata, platino y paladio
* Teléfono móviles
* Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales
7.- Liquidación de impuesto en las importaciones:
Se prevé que la recaudación e ingreso de las cuotas pueda efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba dicha liquidación, evitando la situación actual en la que se produce inicialmente el ingreso de las cuotas al Tesoro Público y la posterior recuperación a través de la deducción en la liquidación periódica.
8.- Régimen especial del Grupo de Entidades:
A partir de 1 de enero de 2015, la sociedad dominante deberá tener un control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación directa o indirecta de más del 50 % en el capital o derechos de voto ( hasta 31/12/2014 la participación debía de ser al menos del 50 %).
Los textos normativos de la reforma fiscal 2015 aprobada son los siguientes:
* IRPF-IRNR:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12327
* IS:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12328
* IVA-IIEE:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12329