• La nueva obligación de legalizar los libros mercantiles por medios telemáticos

La Ley de Apoyo al Emprendedor publicada el pasado 28 de septiembre presenta cambios en las obligaciones mercantiles que deben observar las entidades de capital. Una de las más importantes es la referente a la legalización de libros.

 

Hasta la fecha, la legalización en el Registro Mercantil de los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios (diario, sumas y saldos, libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, libros registros de socios y de acciones nominativas…), podía efectuarse mediante presentación en papel, en soporte digital o telemáticamente. A partir de la entrada en vigor de la Ley, la legalización se realizará exclusivamente mediante la cumplimentación en soporte electrónico. El plazo será el que estaba establecido: antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

 

Los empresarios podrán legalizar voluntariamente otros libros relacionados con el tráfico mercantil que recojan detalle de operaciones con periodicidad inferior a la anual, en caso de que interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

 

A partir de ahora se permitirá también la anotación conjunta de los totales de operaciones que se correspondan con el periodo de un trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.

 

La legalización electrónica supone, en realidad, un ahorro de tiempo y de espacio, puesto que evita esperar las largas colas que suelen formarse en el Registro Mercantil al final de los plazos reglamentarios. Del mismo modo, la presentación no está sujeta al horario de apertura del Registro, con lo cual las entidades pueden cumplir con sus obligaciones con mayor facilidad.

 

La presentación telemática de libros se realiza a través de la página web www.registradores.org, seleccionando la opción “presentación telemática de cuentas y libros”. Para poder acceder a este servicio es necesario estar dado de alta, procedimiento que puede realizarse directamente desde la web en el apartado “como abonarse”. También es necesario disponer de firma digital compatible. Es admisible el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre que se utiliza para las presentaciones telemáticas de Hacienda, del que la mayor parte de las empresas disponen.

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