• IVA – Exenciones en Operaciones Interiores – Servicios Médicos: Fisioterapeuta – Condiciones particulares de su actividad

Condiciones particulares de actividad profesional: Fisioterapeuta

  • Estimación Directa Simplificada (I-G), ya que volumen facturación <600.000 €/anuales.
  • Tributación en IRPF y no en IS. Por lo tanto, obligación presentar IRPF.
  • Aplica retención del 7% en el periodo impositivo de inicio de actividad y en los 2 años siguientes.
  • Se aplica retención del 15% a los clientes que sean Empresa, Admón Pública u otro profesional. No se aplica retención en facturas emitidas a clientes particulares.
  • Actividad profesional exenta de IVA en general por lo que no hay obligación de presentar declaraciones trimestrales (303) y anuales de IVA (390), por la asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (al igual que de servicios de osteopatía).
  • Tiene IVA (sujeto al impuesto) los servicios de masaje estético y relajante (no tienen carácter sanitario), (no poner en concepto de facturas emitidas sesiones o servicios de fisioterapia). Ampliar el concepto para su clara exención del impuesto IVA. En el concepto se deben utilizar siempre los términos diagnóstico, prevención o tratamiento, en función del servicio realizado, además de especificar la patología de la que se haya tratado al paciente.
    • Fisioterapia Estética y Reparadora: Las actividades consistentes en tratamientos adelgazantes, como mesoterapia y masajes estéticos o relajantes.
    • Servicios de Balneario o SPA, curas y circuitos termales e Hidroterapia.
    • Informes periciales y de valoración del daño corporal.
  • Si, por el contrario, realizara actividades sujetas y actividades exentas, tendría que tributar en el IVA a través del sistema de prorrata o de sectores diferenciados.

Servicios o actividades exentas de IVA

Las exenciones en operaciones interiores son limitadas, por lo que no generan el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios utilizados para la realización de la operación exenta.

Están exentos los servicios prestados por un profesional médico o sanitario, tanto cuando éstos le sean abonados por el paciente como si son abonados por una sociedad médica o por el hospital titular de la actividad sanitaria (aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a las mismas, y ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos).

  1. Exenciones en operaciones médicas y sanitarias:

Que están exentos del Impuesto sobre el Valor añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativos a: Diagnóstico, entendiendo como tal el servicio prestado con el fin de determinar una enfermedad o la ausencia de la misma. Prevención, servicios prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas. Y el tratamiento, servicio prestado para curar enfermedades. Todo ello prestado por profesionales médicos o sanitarios entre los que se incluyen los fisioterapeutas (Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, Art. 7) aunque dichos profesionales actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma, y esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.

  • La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas. En el concepto se deben utilizar siempre los términos diagnóstico, prevención o tratamiento, en función del servicio realizado, además de especificar la patología de la que se haya tratado al paciente. Es decir, la prestación a personas físicas de servicios sanitarios relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento, prestados por un Fisioterapeuta (profesional sanitario), cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. Ley 37/1992 Art 20-1 3º.
  • Entre dichos servicios exentos se incluyen los tratamientos terapéuticos prestados por fisioterapeutas, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria. Se incluyen los servicios de acupuntura, osteopatía o hidroterapia, realizados por fisioterapeutas diplomados.
  • Está exento también si la actuación del fisioterapeuta se considera en el ámbito de una actuación sanitaria (por ejemplo una rehabilitación que se tiene tras una operación o un accidente).

Servicios o actividades sujetas y NO exentas de IVA

Las actividades del fisioterapeuta, realizado con otros fines, están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido; por ejemplo estéticos o relajantes.

Es decir, están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo general del 21% a partir del 1 de septiembre de 2012, los servicios prestados por un fisioterapeuta diplomado, realizado con fines estéticos o relajantes al margen de un servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. También tributan al 21% la enseñanza del método Pilates y Tai-chi, así como su práctica, ya que la Dirección General de Tributos la califica como un deporte, y por lo tanto, se aplicará el tipo impositivo general del 21% a las clases impartidas por un fisioterapeuta. (Con exclusión de aquellos servicios a los que les resulte aplicable la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13ºde la Ley 37/1992).

  • Los digitopuntores, acupuntores, naturópatas y masoterapistas no se incluyen entre los profesionales médicos o sanitarios de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente y los servicios prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones están sujetos y no exentos del impuesto.
  • Fisioterapia Estética y Reparadora: Las actividades o servicios consistentes en la realización de métodos y/o tratamientos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas (tratamientos adelgazantes), como mesoterapia y masajes estéticos o relajantes, prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.
  • Los servicios de fisioterapia y en particular a los masajes, que no sean o estén destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades y que más bien están englobados en los cuidados personales o los que podríamos decir, los de mantenimiento y embellecimiento de personas.
  • Servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.
  • Tributa al tipo general del 21% del IVA, si no se considera actuación sanitaria, por ejemplo los masajes preventivos que muchas personas hacen regularmente.
  • Servicios de Balneario o SPA, curas y circuitos termales e Hidroterapia.
  • Informes periciales y de valoración del daño corporal.
  • Los servicios médicos prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico, como pueden ser las operaciones de cirugía estética, están sujetos y no exentos del IVA.

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