• Fechas límite para el modelo 347 de la AEAT

El modelo 347 de la Agencia Tributaria es la declaración anual informativa de las operaciones con terceras personas que todo empresario debe presentar si ha realizado operaciones por valor superior a 3.005,06 €. Te descubrimos qué es, cómo funciona y las fechas clave para presentarlo.

Presentar el Modelo 347 es obligatorio para todos los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceras personas por un valor superior a 3.005,06 euros, así como las entidades mencionadas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Además, también estarán obligadas a declarar el modelo 347 las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros.

La información de las operaciones realizadas se suministrará desglosada trimestralmente en bienes y servicios entregados y recibidos, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico, que presentará en términos anuales.

 

Quienes están excluidos

Existen excepciones a la norma general y de esta forma quedarán excluidos de presentar el Modelo 347 de declaraciones con terceros quienes cumplan los siguientes requisitos.

  • Empresas sin sede en España: quienes realizan en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de la actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  • Determinados profesionales: no declararán las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.
  • Quienes no superen 3.005,06 euros en operaciones: los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que superen la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 3.00,51 euros durante el mismo periodo, cuando realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones excluidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  • Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del IVA, según el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.

Qué operaciones incluye

No todas las operaciones deben registrarse en el Modelo 347. La Ley indica que, con carácter general, estas son las operaciones que sí computarán, siempre que superen los mencionados 3.005,06 euros:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas.
  • Prestación y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas.
  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones inmobiliarias.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y a proveedores (cuando se realice la operación se declarará el importe de la misma minorado en el importe del anticipo).

Qué operaciones quedan fuera

Como ocurre con la obligación de tributar, también hay operaciones que no es necesario incluir en la declaración de operaciones con terceros y son las siguientes:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Además, como norma general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas.

 

Cuando se presenta el modelo 347

El plazo de presentación del Modelo 347 comienza el 1 de febrero y finaliza el 28 de ese mismo mes. Para agilizar el proceso, la Agencia Tributaria ha creado una sección específica donde descargar el modelo y los programas de ayuda.

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