• El pago único o la capitalización del paro

Si tienes una idea de negocio y no sabes cómo conseguir financiación para lanzar o llevar a cabo dicho proyecto puedes solicitar el pago único o la capitalización del paro.

A continuación te indicamos todo lo que debes de conocer o tener en cuenta para ello y poder empezar con la idea de negocio.

¿Qué es?

Se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo, para las personas beneficiarias de la misma que pretendan:

  • Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas o constituirlas, aunque se haya mantenido un vínculo contractual previo con las mismas.
  • Desarrollar una actividad como trabajadores autónomos. No se incluirán en este supuesto, quienes se constituyan como trabajadores autónomos económicamente dependientes suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Requisitos

  • Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, tres mensualidades. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por cese de actividad es necesario que  tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses.
  • No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del pago único y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. Esto no impide que entre la fecha de solicitud y la de resolución del pago único se pueda iniciar la actividad y se produzca el alta en la Seguridad Social.
  • En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
  • Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos socios de una sociedad mercantil.

 Solicitud

La podrás presentar a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

La solicitud deberá ser de fecha anterior a la de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tengas pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades y no hayas iniciado la actividad.

Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero.

Si no obtienes la prestación en su totalidad, el importe restante lo podrás obtener mediante abonos mensuales para subvencionar tu cotización a la Seguridad Social.

Si percibes tu prestación en la modalidad de pago único, no podrás volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizaste la prestación, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.

Asimismo, si solo solicitas la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrás acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.

Documentación necesaria

  • En todos los casos:
    • Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.
    • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
    • Extranjeros con residencia legal  en España:
      Comunitarios: Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
      No comunitarios: Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.
    • La solicitud deberá acompañarse de la memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Además, dependiendo de la actividad que se proponga iniciar, se deberá presentar:

  • Si se pretende la constitución de una entidad mercantil
  • En el caso de que el trabajador pretenda su incorporación a una sociedad mercantil constituida en los últimos doce meses
  • Si se pretende la constitución de una cooperativa o sociedad laboral
  • En el caso de que se pretenda la incorporación a una cooperativa o sociedad laboral ya constituidas
  • En el caso del inicio de actividad autónoma

 

Destino del pago único

Según la actividad que preveas realizar:

  • Como trabajador autónomo
  • Como socio de una entidad  mercantil
  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa
  • Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en sociedad laboral

 

Obligaciones

  • Una vez percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes.
  • Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales o mercantiles, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos.
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