• El Pago único o la Capitalización del Desempleo

El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en desempleo y estén interesadas en iniciar su propio negocio. Permite cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo). Te contamos quién puede solicitar la capitalización, las modalidades existentes, dónde se solicita el pago único y la exención aplicable en el IRPF.

Esta medida de apoyo es muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).

¿Quién puede solicitar el pago único?

Los perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplan los siguientes requisitos:

  1. No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  2. Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  3. No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  4. Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.

La aprobación del Real decreto 1975/2008 de 28 de noviembre sobre medidas urgentes en materia económica, fiscal, de empleo y de vivienda eliminó la norma que restringía el pago único para autónomos a aquellos que acreditasen un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

¿A qué modalidades pueden optar los autónomos?

  • Pago único (60%): los que realicen una inversión pueden financiarla con hasta un máximo del 60% de la prestación de desempleo que les reste por percibir. El resto se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos efectivamente pagadas.
  1. Pago único (100% para jóvenes): los hombres de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 podían solicitar el 80% para el pago único de la inversión, quedando el 20% restante para compensar cuotas de autónomo. El Real Decreto 1300/2009, de medidas urgentes de empleo, elevó del 80% al 100% el límite del pago único para jóvenes. La reforma laboral aprobada en febrero de 2012 mantiene esta posibilidad. Con el Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo de febrero de 2013, ésta capitalización del 100% puede ser destinada a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, o a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación. Además, podrá destinarse de igual forma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
  2. Pago único del 100%: las personas con una discapacidad mayor del 33% pueden solicitar el 100%, al igual que los socios que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral y puedan justificar una aportación de capital equivalente o mayor a la cantidad que reciban por el 100%.
  3. Pagos mensuales: Los que no realicen una inversión podrán destinar el 100% de su prestación pendiente a compensación de las cuotas mensuales de autónomos.

¿A qué modalidades pueden optar los socios trabajadores de carácter estable en sociedades laborales y cooperativas?

  1. Un único pago de la cantidad a desembolsar como aportación al capital social.
  2. Si dicho importe fuese inferior a la prestación pendiente de percibir, el resto se podrá dedicar a compensar las cuotas mensuales de autónomos.
  3. Solicitar el 100% de la prestación pendiente de cobro para compensar las cuotas mensuales de autónomos.

¿Dónde se solicita el pago único?

En la Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente: el antiguo INEM, ahora «Servicio Público de Empleo Estatal», pudiéndose solicitar tanto en el momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar como en cualquier momento posterior. Se puede solicitar a la vez que la prestación por desempleo.

Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad que vas a realizar.

En Alfonso Ros Consultores queremos ayudarte a preparar tu solicitud. Descargarte gratuitamente los siguientes documentos:

  • Memoria del proyecto.
  • Impreso de solicitud.

Exención en el IRPF del 100% de la capitalización del desempleo

El 100% de las cantidades percibidas en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedan exentas del IRPF. Este incentivo fiscal tiene efecto desde el 1 de enero de 2013 y se enmarca en el plan de choque para fomentar la actividad de los emprendedores aprobado en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de 2013.

Anteriormente se establecía el límite en 15.500 euros. Tanto la exención total actual como la anterior están condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

Con el límite de 15.500 euros y para evitar un ingreso muy elevado en el caso de capitalizar para la inversión, se permitía imputar cada año una cantidad proporcional al porcentaje de la prestación que se hubiese cobrado en caso de no optar por la capitalización.

Por lo tanto, si te encuentras en esta situación, desde Alfonso Ros Consultores te instamos a que si tienes una idea, des el salto y te conviertas en autónomo, porque los emprendedores son muy necesarios para la economía y porque puede hacer que tu situación mejore, además con esta ayuda tendrás el capital suficiente para iniciar tu negocio ahora que tan difícil puede ser conseguir financiación.

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