• ¿Cuántos tipos de Autónomos tenemos?

Desde Alfonso Ros Consultores, expertos asesores laborales, les indicamos los distintos tipos de Autónomos que hay y sus principales características que pueden ser de su interés.

Entre los más de 3 millones de autónomos que en nuestro país cotizan a la seguridad social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (el RETA), existe una importante heterogeneidad si nos atenemos a su actividad profesional y especialmente a la manera en que desempeñan la misma.
El hecho que les iguala es el de cotizar en el mismo Régimen de la Seguridad Social, con las mismas reglas para todos. Pero luego se observan importantes diferencias en el funcionamiento de la actividad y la fiscalidad.

En este artículo vamos a definir los principales grupos de autónomos existentes en función de las características de la actividad que realizan y su encuadramiento fiscal y laboral. Hemos identificado seis grandes grupos:

– Trabajadores Autónomos
– Profesionales Autónomos
– Empresarios Autónomos
– Trabajadores Autónomos económicamente dependientes
– Autónomos agrarios
– Otros tipos de autónomos

1- Trabajadores Autónomos

Aquellos autónomos que de forma habitual gestionan un pequeño negocio que está a su nombre, generalmente desde un planteamiento de autoempleo, pudiendo tener o no a trabajadores contratados. En este grupo encontramos varias subcategorías:

•    Los autónomos que cotizan por actividades empresariales en el impuesto de actividades económicas,  como taxistas, transportistas, comerciantes o autónomos que negocio de hostelería, taller, centro de servicios personales (peluquerías, masajes, etc) o se dedican a la construcción y el mantenimiento. En muchas ocasiones cotizan por módulos (IRPF en régimen de estimación objetiva).

•   Artistas y deportistas, que conforman un grupo especial en el impuesto de actividades económicas que incluye a personas dedicas a actividades artísticas (cine, teatro, TV, circo, música) deportivas o taurinas.

 

2- Profesionales Autónomos

Los autónomos que se dedican a profesionales liberales incluidas en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas en el que se mezclan dos grandes grupos:

•  Profesionales autónomos que suelen estar colegiados (arquitectos, abogados, psicólogos, médicos, farmacéuticos, veterinarios, economistas, ingenieros, procuradores, agentes comerciales, etc…).

•  Profesionales autónomos que no suelen estar colegiados (programadores, diseñadores, publicistas, traductores, formadores, tasadores, loteros, agentes de seguros, técnicos de iluminación, maquilladores, artesanos, pintores, representantes  y un largo etcétera).

 

3- Empresarios Autónomos

Aquellos trabajadores y profesionales autónomos cuyos negocios tienen ya una cierta dimensión y que generalmente cuentan un mayor número de trabajadores contratados y optan por crear una sociedad, lo que reduce los impuestos a pagar y sobre todo limita su responsabilidad al patrimonio de la sociedad.

 

4- Trabajadores Autónomos económicamente dependientes

Aquellos autónomos, trabajadores o profesionales, que facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No pueden tener trabajadores a su cargo.

 

5- Autónomos Agrarios

Los autónomos que se dedican a actividades agrícolas cuentan desde 2008 con un régimen especial de cotización, el “Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios”, conocido como SETA.

 

6- Otros Autónomos

•  Autónomos colaboradores: Cónyuge y familiares de autónomos hasta el segundo grado de consanguinidad que colaboren en el negocio habitualmente.

•  Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por cotizar en el régimen especial de trabajadores autónomos.

•  Los comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.

•  Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

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