• Bonificaciones y deducciones para autónomos en 2013

Con la llegada del nuevo año y las reformas que hubo en el anterior, muchas bonificaciones y reducciones en la cuota de los autónomos sufrieron recortes. Para que no haya más dudas, aquí te dejamos la gran mayoría de bonificaciones en la cuota de autónomos aplicables en este 2013. Las bonificaciones son normalmente reducciones en la cuota a unos colectivos que la ley ha querido proteger especialmente por su situación particular.

Las bonificaciones que persisten son:

– Emprendedores jóvenes. Autónomos menores de 30 años en el caso de ser hombre y de 35 años en caso de ser mujer. Tendrán derecho a una reducción del 30% sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes. Se incluyen en esta bonificación los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asalariado. Se ha anunciado también por el gobierno una futura ‘tarifa plana’ de 50€ al mes para los jóvenes durante 6 meses, pero aún no está vigente.

– Maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.

Para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado, su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.

– Autónomos con discapacidad.

Aquellos autónomos discapacitados que causen alta inicial en el RETA tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta.

– Autónomos colaboradores (familiares). Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos o autónomos colaboradores.

 

 

Si además eres autónomo de Ceuta y Melilla y te dedicas a los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), tendrás derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.

 

 

También habrá otras situaciones en las que la cuota de autónomos será inferior a la habitual:

 

– Autónomos Pluriempleados. Aquellas personas que sean autónomos y que por tener también trabajos por cuenta ajena hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

– Autónomos Mayores de 65 años.

Si eres autónomo con 65 o más años de edad y acreditas 35 años o más de cotización efectiva te será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales. No obstante, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.
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