• Bonificaciones, reducciones y exenciones vigentes

En plena crisis y con el gobierno tratando de recortar lo máximo posible en gasto, se suprimieron en el mes de Agosto muchas de las bonificaciones existentes en las cuotas de la Seguridad Social, pero no fueron todas. Además, aún perduran otros incentivos como reducciones y exenciones de cuotas.

Las bonificaciones que siguen vigentes son:

1.     Por contratación bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos;

2.     Por apoyo a las suspensiones de contratos y reducciones de jornada;

3.     Por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en el sector turístico, comercio vinculado al mismo y hostelería;

4.     Por periodos de descanso de trabajadores por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad;

5.     Por contratación de cuidadores en familias numerosas;

6.     Por contratación de trabajadores con discapacidad, víctimas de violencia doméstica o de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de exclusión social;

7.     Por contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, sustituir a trabajadores durante los periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento y para sustituir bajas por incapacidad temporal de discapacitados;

8.     Por contratación por incorporación al RETA de varones con 30 o menos años de edad o mujeres de hasta 35 años de edad, de personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia;

9.      Por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos;

10.   Por actividades laborales en instituciones penitenciarias y en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y

11.   Por actividades de trabajadores autónomos en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria, excepto energía y agua, que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla.

Las reducciones que han quedado vigentes son:

  •       Contratos para la formación y el aprendizaje;
  •       Contratos en prácticas de discapacitados;
  •       Mantenimiento del empleo de trabajadores con 59 o más años y 4 años o más de antigüedad;
  •       Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural así como en los supuestos de enfermedad profesional;
  •      Mantenimiento del empleo de los bomberos que, pudiendo anticipar la edad de jubilación, no la anticipan;
  •       Incorporación de trabajadores al Sistema Especial de Empleados de Hogar;
  •       Contrato predoctoral y socios de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, incluidos en el RETA.

Mientras que como exención queda:

  •       Para el empleo de los trabajadores con 65 o más años de edad y 35 o más de cotización.
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