- 07-10-2013
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- Retenciones, todo lo que siempre quisiste saber
Ante las dudas que os están surgiendo sobre las retenciones a profesionales, vamos a explicar cómo funcionan y qué tenemos que hacer para cumplir con la legalidad.
En primer lugar, el concepto. Las retenciones se hacen a cuenta del IRPF para los ingresos de las personas físicas. Cuando se es trabajador por cuenta ajena, te lo retienen de tu nómina. Y cuando eres autónomo, se te retiene de tus facturas.
Por lo tanto, las retenciones sólo deben hacerse a facturas de personas físicas, nunca de empresas. De este modo, cuando te llega una factura de un abogado debes retenerle, pero si la factura es de un bufete con estructura de Sociedad Limitada, entonces no hay que retener.
Pero no es eso lo único que debes tener en cuenta. Hay que distinguir entre actividad empresarial y actividad profesional, pues a la primera no hay que retenerle y a la segunda sí. Es así porque las retenciones son para los rendimientos de actividades profesionales, no empresariales. Para saber si son actividades profesionales o empresariales, sólo tenéis que buscarla en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Lo siguiente que debéis saber es el tipo al que se retiene. El tipo general aplicable es del 21%. Sin embargo, si el profesional en cuestión está en su primer año de actividad o en los dos siguientes, el tipo que hay que aplicar es del 9%.
Pero, ¿sobre qué cantidad se retiene? Pues bien, se calcula sobre los honorarios íntegros, es decir, no se incluye el IVA en el cálculo de la retención. Por ejemplo, si tu factura es de 200 euros totales (con IVA incluido), la retención se practica sobre 165,29 euros o lo que es lo mismo, la base imponible sin impuestos añadidos.
Otro concepto que tienes que tener claro es que es el pagador quien debe retener, es él el que tiene la obligación, y no el profesional como podríamos pensar. Por lo tanto, corresponde al pagador el saber si el concepto de la factura debe llevar retención y el tipo al que debe hacerse. Por lo tanto, es también muy importante conservar los documentos justificativos de retenciones reducidas (al 9%) por si Hacienda te las pidiera.