- 26-06-2013
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- Retenciones: qué, por qué y a quién
Las retenciones se hacen a cuenta del IRPF para los ingresos de las personas físicas. Cuando se es trabajador por cuenta ajena, te lo retienen de tu nómina. Y cuando eres autónomo, se te retiene de tus facturas.
Por lo tanto, las retenciones sólo deben hacerse a facturas de personas físicas, nunca de empresas. De este modo, cuando te llega una factura de un abogado debes retenerle, pero si la factura es de un bufete con estructura de Sociedad Limitada, entonces no hay que retener.
Pero no es eso lo único que debes tener en cuenta. Hay que distinguir entre actividad empresarial y actividad profesional, pues a la primera no hay que retenerle y a la segunda sí. Es así porque las retenciones son para los rendimientos de actividades profesionales, no empresariales. Para saber si son actividades profesionales o empresariales, sólo tenéis que buscarla en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (os facilitamos el enlace: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg1175-1990.html).
Lo siguiente que debéis saber es el tipo al que se retiene. El tipo general aplicable es del 21%. Sin embargo, si el profesional en cuestión está en su primer año de actividad o en los dos siguientes, el tipo que hay que aplicar es del 9%.
Pero, ¿sobre qué cantidad se retiene? Pues bien, se calcula sobre los honorarios íntegros, es decir, no se incluye el IVA en el cálculo de la retención. Por ejemplo, si tu factura es de 200 euros totales (con IVA incluido), la retención se practica sobre 165,29 euros (200 ÷ 1.21).
Otro concepto que tienes que tener claro es que es el pagador quien debe retener, es él el que tiene la obligación, y no el profesional como podríamos pensar. Por lo tanto, corresponde al pagador el saber si el concepto de la factura debe llevar retención y el tipo al que debe hacerse. Por lo tanto, es también muy importante conservar los documentos justificativos de retenciones reducidas (al 9%) por si Hacienda te las pidiera.
CASOS:
1.- EPÍGRAFE DE LA EMPRESA CLIENTE
Empresarial Cualquiera
Profesional Particular
Artista Particular
La fra. será: Base imponible y el 21% IVA aplicable
2.- EPÍGRAFE DE LA EMPRESA CLIENTE
Profesional Empresa/Admón Pública/Otro Profesional
Artista Empresa/Admón Pública/Otro Profesional
Empresarial asimilable Profesional (CB y SCP sección 1º IAE) Empresa/Admón Pública/Otro Profesional
La fra será: Base imponible, el 21% IVA aplicable, y el -21% Retención IRPF
En el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 9% en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.
3.- EPÍGRAFE DE LA EMPRESA CLIENTE
Fabricante o Mayorista Autónomo o CB dedicado comercio al x menor
La fra. será: Base imponible, el 21% IVA aplicable, y el 5.2% Recargo de equivalencia
4.- EPÍGRAFE DE LA EMPRESA CLIENTE
Autónomo o CB en estimación Objetiva Empresa/Admón Pública/Otro Profesional
La fra. será: Base imponible, el 21% IVA aplicable y el -1% Retención IRPF
Y esto es todo. Para más dudas, podéis escribirnos y preguntarnos. Estamos a vuestra disposición. www.alfonsoros.com