- 28-06-2013
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- Consecuencias de incumplir el plazo de los impuestos
Cumplir con las obligaciones fiscales, y hacerlo en el tiempo correcto es muy importante, porque cuando no se cumple con estas, hay una serie de consecuencias que pueden llegar a ser muy importantes.
La Agencia Tributaria establece una serie de periodos en los que liquidar los impuestos, pero también existe la opción, en el peor de los casos, de pagar impuestos con retraso o fuera de plazo, aunque en estos casos existen sanciones y recargos. Siempre puedes evitar que esto te ocurra contando con nuestros servicios de una asesoría integral para el autónomo.
En el caso de que tengas que pagar un impuesto con retraso, en primer lugar se te aplican los intereses de demora, que para 2013 la Agencia Tributaria estableció en un 5%.
Ahora bien, si presentas las declaraciones fuera de plazo las sanciones varían en función del resultado de las mismas y de si quien se da cuenta del error eres tú o la administración.
Centrándonos en la declaración de la renta, no entregarla a tiempo supone una infracción leve que implica multas de entre 100 € y 400 € cuando el resultado es a devolver. Cuando el resultado es a ingresar, además habrá que hacer frente a una serie de recargos que dependen del tiempo que haya excedido.
– Si han pasado menos de tres meses, tendrás un recargo de un 5% de la cantidad ingresada.
– Si han transcurrido entre 3 y 6 meses, el recargo será el 10% de la cantidad ingresada
– Si han pasado entre 6 y 12 meses, el recargo será el 15% de la cantidad ingresada.
– Y finalmente si transcurrió más de un año, el recargo será el 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora.
Es importante destacar para concluir, que es posible reducir un 25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción es decir:
Si realizan una inspección en tu empresa y encuentran alguna irregularidad y te sancionan, Hacienda premia que no protestes mucho para tratar de evitar la litigiosidad y pérdida de tiempo que puede ocasionar, concretamente, puedes reducir la sanción que te impongan si prestas tu conformidad a la liquidación y pagas en plazo.
En primer lugar por conformidad, tendrás una reducción del 30% de la sanción que te impongan por no presentar ningún recurso. Es más, si llegases a conseguir un acta con acuerdo, la reducción sería del 50%.
En segundo lugar, tendrás derecho a una reducción del 25% adicional si además de lo anterior, ingresas en el plazo que te indiquen dicha sanción.
Puedes pedir un aplazamiento para pagar la sanción, pero aquí es donde aparecen los problemas. Y es que hasta ahora, si solicitabas el aplazamiento para pagar la sanción, para que Hacienda te beneficiara con la reducción del 25% debías aportar como garantías de pago un aval o seguro de caución. Pero es más, como para las sanciones de menos de 18.000€ no se les exigía este tipo de garantías para el aplazamiento, estas sanciones no podían beneficiarse de ese 25%, por lo que al final si querían hacerlo, tenían que presentarlas también.
Ahora sin embargo tras la resolución de un recurso presentado por un contribuyente, la cosa ha cambiado.
El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictaminado que aunque la literalidad de la ley diga que solo si se porta aval o seguro de caución se podrá disfrutar de la reducción del 25% hay que recordar que la finalidad de la norma es evitar la litigiosidad tributaria y facilitar el pago, por lo que no tiene sentido no admitir la aplicación por no aportar garantías.
Por lo tanto, la reducción del 25% también se aplicará en estos casos.