- 11-09-2012
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- Retenciones en facturas de profesionales: 21, 15, 9 ó 7
Otras de las novedades introducidas por las últimas medidas fiscales adoptadas por el Gobierno ha sido el aumento de las retenciones que se debe aplicar a los servicios profesionales. Dado que hemos recibido numerosas consultas sobre este tema, vamos a dedicar este post a aclarar algunas cuestiones controvertidas.
Retención al 21 ó 15%. Estos tipos de retención son los genéricos que se aplican a la hora de abonar facturas correspondientes a servicios que realizan los profesionales. De esta forma, si has abonado el servicio de un profesional después del 31 de agosto debes haberle retenido el 21 %, independientemente de la fecha de la factura y de cuándo se realizó el servicio. Ten en cuenta que la obligación de retener es del pagador, y es el pagador el que debe retener el porcentaje correcto, sin tener en cuenta que en la factura aplique el 15% porque estuviera emitida con fecha anterior al 1 de septiembre.
Retención al 9 ó 7%. Si el profesional al que debes retenerle te acredita a través de un certificado que se encuentra en su primer ejercicio de actividad o en los dos siguientes, le puedes aplicar el 9% de retención si abonas la factura después del 31 de agosto (en lugar del 7% que se aplicaba antes). Al profesional le suele interesar esta tipo reducido pues aumenta su liquidez. Otro requisito que debe cumplir el profesional para tener derecho a esta retención reducida es que en los 12 meses anteriores a su alta no hubiera ejercido ninguna actividad profesional.