• Principales Novedades Fiscales 2024

Con el inicio del nuevo año, es fundamental conocer las principales novedades fiscales de 2024 que pueden afectar tanto a particulares, autónomos o sociedades.

  1. IRPF y los nuevos mínimos para tributar
  2. Deducciones importantes para el ahorro en tus impuestos
  3. Nuevas declaraciones obligatorias en 2024
  4. Novedades fiscales para los autónomos en 2024
  5. Principales actualizaciones en algunos impuestos: IVA, Patrimonio, Sociedades, Sucesiones y Donaciones, IGIC, Labores del Tabaco etc.

En este año 2024 hemos de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2023. Es preciso destacar que se ha elevado el ingreso mínimo al partir del cual un ciudadano está obligado a realizar la declaración de la renta. Así, para el ejercicio 2023 se ha establecido en 15.000 euros el mínimo de ingresos brutos para un contribuyente sin hijos con más de un pagador. Además, durante 2024 se prevé un incremento de dicho mínimo para adecuarlo a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La campaña de la Declaración de la Renta comenzará el 3 de abril, adelantándose a las fechas habituales, en comparación con años anteriores.

Las deducciones fiscales pueden influir significativamente en la reducción de la cuota tributaria. Se trata de gastos que pueden disminuir el efecto de la cantidad de ingresos declarada, reduciendo así la base imponible sujeta a tributación.

A continuación, se presentan algunas de las deducciones a tener en cuenta para maximizar el ahorro fiscal en 2024:

1.- Los compradores que adquieran un coche eléctrico antes del 31 de diciembre de 2024 podrán deducirse el 15% del precio del vehículo, con un límite de 20.000 euros.

2.- Se prorroga durante 2024 la reducción del 60% de las cantidades invertidas por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso residencial, siempre y cuando la mejora cumpla con los requisitos establecidos en la norma.

3.- Deducción por donativos: El RD-ley 6/2023 introdujo nuevos beneficios fiscales para los donativos, tanto para particulares, a través de deducciones en el IRPF, como para empresas, en el Impuesto de Sociedades. Para mayor información, leer en el siguiente enlace todas las novedades sobre la reforma de la Ley del Mecenazgo.

3.1.- Deducciones en IRPF:

  • Se aumenta de 150 a 250 euros la cuantía del micro mecenazgo.
  • Se eleva del 35% al 40% la deducción con carácter general. Además, será del 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos por el mismo importe.

3.2.- Deducciones en IS:

  • Se incrementa el porcentaje de deducción, que pasa del 35% al 40%.
  • Se reduce de 4 a 3 años los ejercicios en que se puede donar a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, para acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, que se incrementa del 40 % al 50 %.

4.- Reducción por alquiler de vivienda, que se mantiene pero disminuyendo su porcentaje. Este año, pasa del 60% al 50% la reducción de los ingresos netos del arrendador para contratos firmados a partir de 1 de enero.

5.- Nueva declaración obligatoria modelo 721 criptomonedas en el extranjero: A partir de este año es obligatorio presentar el modelo 721 si se cuenta con criptomonedas en el extranjero con valor de más de 50.000 euros. Su plazo de presentación será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.

6.- Ventas en plataformas online: Las plataformas digitales, como por ejemplo Vinted, Wallapop o Airbnb deben informar a la Agencia Tributaria sobre las ventas realizadas por usuarios, tanto profesionales como particulares. En principio, se comunicarían solo los datos de aquellos que superaran las 30 operaciones anuales o 2.000 euros en ventas, pero ante la falta de aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, que transpone la modificación de la Directiva 2011/16/UE sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, existe incertidumbre sobre el tema, suponiéndose que las plataformas estarán obligadas a comunicar todas las operaciones efectuadas, sin límite establecido.

7.- Declaración obligatoria renta (IRPF): A partir de este 2024, todas aquellas personas físicas que hayan estado dados de alta en el RETA o en el régimen especial del mar deberán presentar la declaración, independientemente de los ingresos obtenidos.

8.- Los Autónomos en el Sistema de Módulos: Disminuye al 5% la reducción extraordinaria en la tributación por módulos del 10% existente hasta ahora. No obstante, se mantienen algunas reducciones para actividades agrícolas y ganaderas.

9.- Régimen de franquicia del IVA en autónomos: Se prevé aprobar durante 2024 este nuevo régimen, que entraría en vigor para 2025. Así, los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros podrán elegir entre el régimen general del IVA o acogerse a este nuevo régimen, por el cual estarán exentos de incluir el IVA en sus facturas.

10.- Impuesto a las grandes fortunas: Se prorroga en 2024 y se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a los sujetos pasivos por obligación real (no residentes).

11.- Impuesto de Sociedades del 15% a grandes empresas: En 2024 está prevista la aprobación de un tipo mínimo del 15% para multinacionales y grandes grupos empresariales presentes en España que tengan un volumen de negocio igual o superior a 750 millones al año, incluidas filiales. 

12.- Impuestos Sucesiones y Donaciones (ISD): En 2024, se prevé una reducción en diversas Comunidades Autónomas. Reseñar que, en Comunidades como Baleares, La Rioja, Aragón y Valencia, el ISD se verá significativamente reducido o eliminado.

13.- IVA en alimentos y energía: Se mantiene, hasta 30 de junio, su rebaja en alimentos básicos, como pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales, que seguirán al 0%. Asimismo, se prevé reducir el aceite del 5 al 0%. Por el contrario, el tipo de IVA de la electricidad sube del 5% al 10%.

14.- Impuesto al plástico y certificados: A partir de 2024, las empresas necesitarán una certificación emitida por entidades acreditadas para no tener que tributar por plásticos reciclados.

15.- Novedades IGIC tipos impositivos:

  • Tipo 0%: Servicios de transporte de viajeros, entrega de bienes y servicios relacionas con la ejecución de cortometrajes, entrega de medicamentos y aparatos veterinarios, entrega de pañales y empapadores, equipos médicos o aparatos específicos como gafas lentes o aparatos de control de la diabetes.
  • Tipo 3%: Entrega de colchones, productos de madera, corcho, cestería y servicios veterinarios.
  • Tipo 5%: A partir de 2024, se establece un nuevo tipo reducido del 5% de IGIC, para las bebidas energéticas con más de 150 miligramos por litro de cafeína, refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
  • Tipo general del 7%: Productos de madera destinados a construcción, neumáticos y cámaras de caucho, derivados del caucho, productos plásticos.

16.- Impuesto sobre las Labores del Tabaco: A partir de 2024, se modifica el artículo 4.1 de la Ley 1/2011. Se separan los productos del tabaco calentados y los tabacos del consumo sin combustión.

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