• Nuevas deducciones fiscales Comunidad Valenciana para la Renta 2023

Las nuevas deducciones fiscales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2023 y serán acumulables entre sí (NO serán incompatibles).  Estas son las nuevas 6 deducciones fiscales en el IRPF de las que se podrán beneficiar las rentas individuales de hasta 33.000 euros y las conjuntas de hasta 48.000 euros en la Comunidad Valenciana, aprobadas por el gobierno autonómico a las que podrán optar los ciudadanos valencianos en su declaración de la renta:

A) Deducciones relacionadas con la Salud:

  • Deducción del 30% hasta 150 euros en gastos vinculados a la salud bucodental. Por ejemplo, ortodoncias
  • Deducción del 30% hasta 100 euros por gastos de óptica. Se trata de los destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza
  • Deducción de hasta 150 euros por el 30% de los gastos generados por miembros de la unidad familiar que necesiten ayuda por sufrir cualquier patología asimilada a problemas de salud mental.
  • Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con enfermedades crónicas de alta complejidad o denominadas raras.
  • Deducción de hasta 100 euros por gastos generados por miembros de la unidad familiar con diagnóstico de daño cerebral adquirido o alzhéimer.
  • Deducción del 30% hasta 150 euros por los gastos asociados a la práctica deportiva. En este punto se incluirían gastos de gimnasio, entrenadores personales para rehabilitación o hijos federados

Fuente: GVA

Fuente: GVA

REQUISITOS, para poder aplicarte la deducción:

  • No tener un base imponible superior a 32.000€ y en declaración conjunta una base superior a 48.000€.
  • Tener en posesión la correspondiente factura y justificante de pago (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, no nos vale pagar en EFECTIVO). Si lo requiriera la administración debemos tener un INFORME EMITIDO POR UN FACULTATIVO COMPETENTE que permita acreditar la vinculación de dicho gasto con las necesidades propias de la salud de la persona.
  • Los servicios recibidos como tratamientos médicos sean prestados por: Centros, servicios o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

B) Deducciones relacionadas con el deporte:

Nos podemos aplicar en RENTA el 30% del gasto generado en el ejercicio (2023), de los siguientes conceptos.

  • Relacionado a la práctica del deporte y actividades saludables  El importe máximo de la deducción será de 150 euros.  (Por tanto un gasto máximo de 500€ —- el 30%)

Actividades dan derecho, Cuotas de pertenencia a:

  • GIMNASIOS
  • CLUBES DEPORTIVOS.
  • FEDERACIONES DEPORTIVAS, GRUPOS DE RECREACION DEPORTIVA.
  • SECCIONES DEPORTIVAS.
  • AGRUPACIONES DE RECREACION DEPORTIVA.
  • ASOCIACIONES DE FEDERACIONES Y SOCIEDADES ANONIMAS DEPORTIVAS.

Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del DEPORTE FEDERADO.

Servicios personales prestados por: TECNICOS Y ENTRENADORES DEPORTIVOS

Servicios personales prestados por: TRAUMATOLOGOS, DIETISTAS NUTRICIONISTAS, FISIOTERAPEUTAS, PODOLOGOS.

REQUISITOS, para poder aplicarte esta deducción hay que cumplir:

  • No tener un base imponible superior a 32.000€ y en declaración conjunta una base superior a 48.000€.
  • Tener en posesión la correspondiente factura y justificante de pago (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, no nos vale pagar en EFECTIVO).

Todos los anteriores conceptos relacionados con el deporte y actividades saludables NO son COMPATIBLES ENTRE SÍ, es decir podemos aplicarnos como máximo por todos ellos una deducción de 150,00€.

C) Deducciones por circunstancias personales y familiares:

Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos

  • 300€ por hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo. (4.1.aLey 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 246€. por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo. (4.1.bLey 13/1997).
  • 246€ o 303€, según los casos, por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.(4.1.c Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

Por gastos de guarda de menores o ascendientes

  • 330€ o 660€ por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría. (4.1.d Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 15% de las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años. (4.1.e Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 460€ por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de 3 años y menor de 5 años.(4.1.fLey 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos.( 4.1.i Ley 13/1997). PULSE AQUÍ

Límites en función de dependientes

  • 660€ si el contribuyente tiene a su cargo un menor de 5 años nacidos, adoptados o acogidos  que cumplan con los requisitos de convivencia y renta exigidos., 1.100€ en el caso de que sean dos o más menores.
  • 330€ si el contribuyente tiene a su cargo un ascendiente, 550€ en el caso de que sean dos o más (ascendientes en línea directa, por consanguidad o adopción, o ligados por vínculos de afinidad que cumplan con los requisitos de convivencia y renta exigidos

Por Material escolar

  • 110€.- Por cantidades destinadas a laadquisición de material escolar por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. ( 4.1.v Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

Por contribuyentes con dos o más descendientes

  •  10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 000 euros. (Art. 4.1.t Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento

  • 330€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132€, 198€ 0 264€, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. (4.1.aa Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

Por discapacidad

  • 197€.– Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.(4.1.gLey 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 197€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 añosque sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.(4.1.h Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

También serán aplicables las anteriores deducciones cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.

D) Deducciones relativas a la vivienda:

  • 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de suvivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (4.1.k Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición devivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (4.1.l Ley 13/1997). También será aplicable cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad. PULSE AQUÍ 
  • 112€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. (4.1.mLey 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas: (4.1.nLey 13/1997). PULSE AQUÍ
    El 20%, con el límite de 800€El 25%, con el límite de 950€ o 30%, con el límite de 1.100€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.
  • 5%.- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos. PULSE AQUÍ . La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300€. (Art.4.1.j Ley 13/1997).
  • 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224€. (4.1.ñLey 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadasen la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique).
  • 20% para las viviendas que constituyan segundas residencias, no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica. La base máxima anual de esta deducción es de 8.800€. (Art.4.1.o Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 20% por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidaden la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La base máxima anual de esta deducción será de 5.500€. (Art.4.1.w Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 50%.- Diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitaciónde la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100€. (4.1.u Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

E) Deducciones por donativos y donaciones:

  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades. (Art.4.1.p Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano. (4.1.qLey 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones destinadas al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades. (4.1.rLey 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 25%.– Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
  • En el supuesto de que el contribuyente se aplique la deducción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) los primeros 150€ del valor de la donación la deducción será del 20%. (Art.4.1.s Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

F) Otras deducciones:

  • 21% por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 165€ (Art.4.1.x Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 
  • 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable, incrementado en un 10 por ciento, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas. (4.1.y Ley 13/1997). PULSE AQUÍ 

Normativa:

Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos (texto actualizado a 31 de julio de 2018).

Fuente: http://atv.gva.es/

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