• Nuevas medidas para fomentar el autoempleo

Hace un par de semanas se ha aprobado un nuevo paquete de medidas que tienen como fin fomentar el autoempleo, sobre todo en el caso de los parados y con la intención de que en los cuatro años que están por llegar haya una cantidad de 550.000 autónomos más que en la actualidad. Te dejamos ahora un resumen de todas las novedades presentadas en el Proyecto de Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social.

 

1.- Darme de alta en autónomo, pero ¿puedo seguir con la prestación por desempleo?

Actualmente hay un límite fijado a los 30 años, pues con esta medida se amplía y extiende a todas las edades y será posible que cobres tu prestación por desempleo y empieces de autónomo, es decir, la respuesta será sí.

El plazo máximo fijado para esta compatibilidad es de nueve meses. Con esto habría más seguridad a la de hora de empezar, que nunca es fácil económicamente iniciarse en una actividad como autónomo.

 

2.- ¿Puedo cobrar una parte de la capitalización?

Una vez más sin límite de edad, gracias a esta nueva medida los autónomos podrán capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago.

En la actualidad, solo se puede disponer de un 60% del total para montar un negocio, el resto, por obligación, debe ser utilizado en el pago de cuotas, pero con esta medida existe la elección de cobrar una parte y utilizar el resto en el abono de cuotas a la Seguridad Social o bien utilizar el total para el abono de las cuotas sociales.

 

3.- ¡No quiero capitalizar, quiero aplazar!

Si no quieres optar por la capitalización de la prestación tienes la opción deaplazar el cobro, eso sí, durante un período máximo de cinco años. De esta manera, tendrías algo a lo que acudir si la actividad no fuera bien.

 

4.- Tarifa plana y trabajador, ¿incompatibles?

Actualmente el incentivo se perdía si contratabas a un trabajador. Sin embargo, con la medida, si eres autónomo y te beneficias de la tarifa plana de 50 euros a la Seguridad Social podrás seguir disfrutando de ellaaunque contrates a un trabajador.

Además, se garantiza mayor protección jurídica a los TRADE, es decir, estos autónomos podrán contratar un trabajador en caso de que necesiten conciliar por baja de maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, por cuidado de menores de siete años o para atender a familiares con dependencia o discapacidad.

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