• ¿MÓDULOS O ESTIMACIÓN DIRECTA?

Existen empresarios individuales que puedan tributar tanto en módulos (estimación objetiva) o en estimación directa y antes de que finalice el año deberían analizar con su asesor cual de los dos métodos les interesa más.

¿Qué empresarios pueden encontrarse con este dilema?.

1.    Empresarios cuyas actividades se encuentren dentro de las aprobadas por la Orden del Ministerio de Hacienda, que publica cada año. Gran parte de comercios minoristas, peluquerías, transporte de viajeros, carpinteros, fontaneros, restaurantes, bares cafeterías…

2.    Que la cifra de negocios sea inferior a 450.000 euros (las actividades agrícola y ganadera es de 300.000 euros), que el volumen de compras y gastos no superen los 300.000 euros y que no tenga contratado más personal del que indica la Orden publicada por Hacienda.

Tributar en el régimen de módulos en el IRPF y en el régimen simplificado en el IVA, significa satisfacer unas cuantías fijas en función de unos parámetros establecidos: Número de trabajadores, metros del local, potencia del vehículo que emplea en su actividad…

Tributar en el IRPF por el sistema de estimación directa y en el régimen general en el IVA significa pagar en función de sus ventas y gastos reales.

Es en el mes de DICIEMBRE que pueden optar entre los dos regímenes y cambiar. Eso sí, deberán aplicar el nuevo sistema durante los TRES PRÓXIMOS AÑOS. Por lo tanto se debe hacer unas previsiones y en función de los resultados, optar por el sistema que les supongan menor coste fiscal.

Si la previsión es que aumenten los beneficios en los tres próximos años y está tributando en estimación directa a lo mejor le interesa tributar en el régimen de módulos (estimación objetiva).

Para ello, deberá presentar una declaración censal (modelo 036) hasta el 31 DE DICIEMBRE y revocar la renuncia que hizo en su día al régimen de módulos.

Si está tributando en estimación objetiva (módulos), y prevé que sus beneficios van a disminuir, puede interesarle optar por la estimación directa. En este caso se presenta una declaración censal hasta el 31 DE DICIEMBRE con renuncia a los módulos o bien de forma tácita presentando la declaración de IRPF del primer trimestre según el régimen de estimación directa y la de IVA según el régimen general.

NOTA IMPORTANTE:

SI TRIBUTA EN EL RÉGIMEN DE MÓDULOS Y PIENSA QUE LOS BENEFICIOS DE SU ACTIVIDAD VAN A DISMINUIR, ANALICE CON SUS ASESOR SI LE CONVIENE RENUNCIAR A DICHO RÉGIMEN Y APLICAR EL DE ESTIMACIÓN DIRECTA, EN EL QUE TRIBUTARÁ SEGÚN SUS BENEFICIOS REALES.

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