• Modificaciones en el modelo 190 y anticipación de los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347

Se suprime el límite de 3000 euros a partir del cual se incluyen en el modelo 190 las becas exentas en virtud de lo dispuesto en el art. 7.j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) y se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio

 

Como es conocido, desde el año 2014, en el modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a que se refiere el apdo. 2 del art. 3 del RDLeg. 3/2011(TR de la Ley de Contratos del Sector Público), deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe, sin perjuicio de la aplicación de la excepción prevista en la letra i) del art. 33.2 del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria).

Por su parte, el art. 33.2.i) del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria), establece, en relación con la inclusión en el modelo 347, que quedarán excluidas del deber de declaración, entre otras, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.

En relación con la regulación anterior, tratándose de becas exentas en virtud de lo dispuesto en el art. 7.j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), no se incluirán en el modelo 190 aquellas cuya cuantía sea inferior a 3.000 euros anuales. En consecuencia, las becas exentas que se conceptúen como tales, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.j) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), deberán consignarse por parte de la entidad pública concedente en el modelo 347 si son inferiores a los 3.000 euros y en el modelo 190 en caso de resultar iguales o superiores a dicha cuantía. Con el fin de lograr que todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas del art. 7.j) se reflejen por parte de la entidad concedente en un mismo modelo de declaración informativa y, que además, se eliminen con ello los problemas en la imputación de datos fiscales a sus perceptores que se pueden producir en relación con la obligación de declarar por el hecho de consignar dichas becas exentas en el modelo 347, ya que en este último modelo no se pueden reflejar como exentas las mismas, aunque de conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2006 (Ley IRPF), sí lo estén, se considera conveniente la modificación de la Orden EHA/3127/2009,de 10 de noviembre, con el objeto de suprimir el apdo. 2 del art. 2, así como las referencias existentes a dicha excepción en los diseños de registro del perceptor.

Por otra parte, y con independencia de que en la actualidad la presentación del modelo 190 ha de ser realizada obligatoriamente de forma telemática, y no es posible en ningún caso, su presentación en papel impreso, se considera oportuno aprobar un nuevo modelo 190, adaptado a las últimas modificaciones normativas que actualice y sustituya al aprobado por la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, así como los diseños de este modelo.

Por último, y con el fin de homogenizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.

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