• Modificaciones censales de la empresa en el modelo 036

Para que una empresa pueda comenzar la actividad es imprescindible presentar una declaración censal en Hacienda a través del modelo 036. De este modo, forma parte del censo de empresas donde figuran todos los datos de la misma, como por ejemplo, NIF, las obligaciones fiscales, domicilio, etc.

Pero si en un futuro cambia alguna de las circunstancias inscritas en el censo debemos comunicarlas también a través del mismo modelo 036. Para ello, hay establecido unos plazos. Con carácter general, el plazo para presentar dicho modelo es de un mes desde la fecha en la que se modifiquen las circunstancias de la empresa. Si lo presenta fuera de plazo le pueden sancionar con 400 euros si se ha requerido la presentación por parte de Hacienda  o con 200 euros, si la presentación ha sido antes de dicho requerimiento.

Sin embargo, si se produce el cese definitivo de la empresa, el plazo para las personas físicas es,  en general, de un mes, salvo que el motivo del cese sea por fallecimiento del empresario, en cuyo caso el plazo será de seis meses, y en el caso de las sociedades también es de un mes, pero no desde la fecha de cese de la actividad, sino desde la inscripción de la escritura de disolución y liquidación en el Registro Mercantil.

En ocasiones, entre la finalización del cese y la disolución de la empresa pasa algún tiempo. Por tanto, debemos dar de baja a las diferentes obligaciones tributarias, como el IVA, las retenciones, etc. y tener en cuenta que hay que seguir presentando las declaraciones del Impuesto de Sociedades hasta la liquidación de la misma, incluso una vez que ésta se ha producido, por el período transcurrido entre el inicio del último ejercicio y la fecha de la liquidación.

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